Regl. 6511, art. VIII-IV
AUTORIDAD LEGAL O VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 6511, Art. VIII-IV
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ADMINISTRACION DE SERVICIOS Y DESARROLLO AGROPECUARIO
SANTURCE, PUERTO RICO
ENMIENDA
PARA ENMENDAR LAS SECCIONES I Y II DEL ARTICULO VI e INCISO 9,
ARTICULO VIII, REGLAMENTO PARA REGIR EL PAGO DE SUBSIDIO
SALARIAL AGRICOLA, PROVISTO POR LA LEY NUM. 46 DEL 5 DE
AGOSTO DE 1989, SEGUN ENMENDADA POR LA LEY 224 DEL 1 DE
DICIEMBRE DE 1995, Y ENMENDADO EL 4 DE OCTUBRE DE 2001, NUM.
5401
INTRODUCCION:
La Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario, creada mediante el
Plan de Reorganización Num. 1 del 4 de mayo de 1994, en virtud de la Ley Num. 46 del
6 de abril de 1993, tiene como propósito el propiciar la estabilidad y permanencia del
agricultor en la explotación de su finca a través de subsidios, incentivos y ayudas
económicas, para realizar prácticas conducentes a una mayor y mejor producción.
Siendo la productividad un factor principal, que cobra mayor importancia en la
creación de empleos agrÃcolas, donde a mayor producción más mano de obra y eficiencia
requiere.
Otro factor importante es incluir en esta enmienda a la empresa de Dueños de
Establos de Caballos, donde para llevar las crÃas a su función final, debe hacerse un
trabajo de campo como le es mejoramiento de pastos, construcción de cercas, etc. que
requieren de mano de obra agrÃcola.
El Secretario de Agricultura, consciente de que se incluya a los Dueños de
Establos de Caballos y se establezcan subsidios por producción en la empresa de café,
establece las siguientes enmiendas al Programa de Subsidio Salarial.