Regl. 6511, art. VI-I
Enmienda al reglamento para regir el pago de subsidio salarial agricola.
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Cite as Reglamento Núm. 6511, Art. VI-I
A través de nóminas trimestrales. La Administración, pagará el subsidio salarial a
los agricultores elegibles que hayan pagado a sus obreros agrícolas, la garantía de ingreso
estipulado por Ley. El subsidio se computará y se pagará a base de las horas trabajadas
por los obreros agrícolas elegibles y certificados por la Administración. El Subsidio
Salarial a pagar por hora será de dos dólares con doce centavos ($2.12) para todas las
empresas agrícolas en que se realizó los trabajos contenidos a continuación.
A. Vaquería
1. Ordeñador
Trabajador de campo
B. Ganadería
1. Ganado vacuno
C. Animales domésticos
1. porcinos
2. conejos
3. cabros
4. ovejas
D. Avicultura
E. Piña
F. Café
G. Cítricas
1. chinas
2. toronjas
3. cidras
H. Frutos Alimenticios
1. tomates
2. pimientos
3. ajíes
4. lechugas
5. plátanos
6. guineas
7. batatas
8. yautías
9. yucas
10. habichuelas
11. repollos
12. gandures
13. maíz
14. arroz
15. pepinillos
16. calabazas
17. malangas
18. apio
19. ñames
20. chayotes
21. melones
3
22. sandías
23. quimbombo
I. Floricultura
a. Ornamentales
J. Frutales
a. aguacates
b. parchas
c. guanábanas
d. acerola
K. Apicultura
L. Tabaco
M. Hidropónicos
N. Acuicultura
O. Árboles maderables
P. Plantas Medicinales
Q. Dueños de Establos de Caballos
R. Agricultura general
Aunque todas las empresas se pagarán a dos dólares con doce centavos
($2.12), es imprescindible que se desglose ese pago, según las empresas,
observando el Inciso 8 del Artículo VII de este Reglamento.