Regl. 6513, art. VI

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6513, Art. VI

1. Acomodo Razonable - Significará el ajuste lógico, adecuado y razonable que permita facultar a una persona cualificada para el trabajo con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, ejecutar o desempeñar las labores asignadas a una descripción o definición ocupacional. Incluye ajuste en el área de trabajo, construcción de facilidades físicas, adquisición de equipo especializado y cualquier acción que razonablemente le facilite el ajuste a una persona con limitaciones físicas, mentales o sensoriales en su trabajo y que no representa dificultad o esfuerzo extremadamente oneroso en términos económicos. Un acomodo razonable siempre debe tomar en consideración dos (2) únicos factores; las habilidades específicas y limitaciones funcionales de un solicitante particular o empleado con una incapacidad y los manuales, caminar, ver, oir, hablar, respirar, aprender y trabajar. Esto incluye también pararse, levantarse y alcanzar. 2. Administración - Se refiere a la Administración de Corrección. 3. Aspirante a Empleo - Persona que ha completado una solicitud de empleo en la Administración de Corrección y que ha sido citado a comparecer a entrevista o a tomar examen. 3 4. Condición de Salud Ocupacional - Incapacidad física o mental del empleado para realizar su trabajo. La misma no puede haber sido provocada por aquella conducta repetida en el uso de sustancias controladas o alcohol. 5. Costo Oneroso("Undere Hardship") - Significará una acción que requiera un gasto o una dificultad excesiva cuando se considere a la luz de la naturaleza y el costo del acomodo razonable, los recursos económicos de la oficina y el efecto que tendrá el acomodo razonable sobre las operaciones de la Agencia. 6. Funciones Esenciales - Consiste en las funciones fundamentales que el empleado debe poder desempeñar con o sin ayuda de un acomodo razonable. AI determinar cuáles son las funciones esenciales del puesto se considerará entre otras: la descripción y los deberes del puesto, la cantidad de tiempo que se utiliza en desempeñar las funciones y las consecuencias de no requerirle al incumbente del puesto que desempeñe dichas funciones. 7. Limitación sustancial a las actividades principales de la vida - Las principales actividades de la vida son aquellas funciones como: valerse por sí mismo, hacer trabajos manuales, caminar, ver, oir, hablar, respirar, aprender y trabajar. Estos incluyen también pararse, levantarse y alcanzar. 4 8. Limitación sustancial a las principales actividades del trabajo - Significa el grado de dificultad para realizar una función de trabajo comparado con un empleado promedio con igual destreza y habilidad. 9. Personas con Impedimentos - Toda persona con impedimento de naturaleza motora, mental o sensorial que le obstaculice o limite sustancialmente una o más de las actividades principales de la vida; que tiene historial de un impedimento o es considerado una persona con tal impedimento. 10. Persona con Impedimento Cualificada - Persona con algún impedimento que reune los requisitos de educación, experiencia y destreza, así como otros requisitos relacionados con el trabajo de un puesto deseado o contratado y quien con o sin acomodo razonable puede desempeñar las funciones esenciales de un puesto, así como la retención del mismo. Sin embargo, si constituye una amenaza directa a la salud o a la seguridad de otros, que no se puede eliminar por acomodo razonable, no cualificará para empleo y por lo tanto no estará protegido. 11. Veterano Incapacitado - Persona con derecho a compensación por incapacidad bajo las leyes administradas por la Administración Federal de Veteranos, con un 30 por ciento o más de incapacidad, o cuyo licenciamiento o separación del servicio militar activo fue por incapacidad relacionada con el servicio y puede desempeñar las funciones esenciales del puesto con o sin acomodo razonable. 5
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