Regl. 6513, art. VI
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6513, Art. VI
1. Acomodo Razonable - Significará el ajuste lógico, adecuado y razonable
que permita facultar a una persona cualificada para el trabajo con
limitaciones físicas, mentales o sensoriales, ejecutar o desempeñar las
labores asignadas a una descripción o definición ocupacional. Incluye
ajuste en el área de trabajo, construcción de facilidades físicas,
adquisición de equipo especializado y cualquier acción que
razonablemente le facilite el ajuste a una persona con limitaciones
físicas, mentales o sensoriales en su trabajo y que no representa
dificultad o esfuerzo extremadamente oneroso en términos económicos.
Un acomodo razonable siempre debe tomar en consideración dos (2)
únicos factores; las habilidades específicas y limitaciones funcionales de
un solicitante particular o empleado con una incapacidad y los manuales,
caminar, ver, oir, hablar, respirar, aprender y trabajar. Esto incluye
también pararse, levantarse y alcanzar.
2. Administración - Se refiere a la Administración de Corrección.
3. Aspirante a Empleo - Persona que ha completado una solicitud de
empleo en la Administración de Corrección y que ha sido citado a
comparecer a entrevista o a tomar examen.
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4. Condición de Salud Ocupacional - Incapacidad física o mental del
empleado para realizar su trabajo. La misma no puede haber sido
provocada por aquella conducta repetida en el uso de sustancias
controladas o alcohol.
5. Costo Oneroso("Undere Hardship") - Significará una acción que requiera
un gasto o una dificultad excesiva cuando se considere a la luz de la
naturaleza y el costo del acomodo razonable, los recursos económicos
de la oficina y el efecto que tendrá el acomodo razonable sobre las
operaciones de la Agencia.
6. Funciones Esenciales - Consiste en las funciones fundamentales que el
empleado debe poder desempeñar con o sin ayuda de un acomodo
razonable. AI determinar cuáles son las funciones esenciales del puesto
se considerará entre otras: la descripción y los deberes del puesto, la
cantidad de tiempo que se utiliza en desempeñar las funciones y las
consecuencias de no requerirle al incumbente del puesto que
desempeñe dichas funciones.
7. Limitación sustancial a las actividades principales de la vida - Las
principales actividades de la vida son aquellas funciones como: valerse
por sí mismo, hacer trabajos manuales, caminar, ver, oir, hablar, respirar,
aprender y trabajar. Estos incluyen también pararse, levantarse y
alcanzar.
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8. Limitación sustancial a las principales actividades del trabajo - Significa
el grado de dificultad para realizar una función de trabajo comparado con
un empleado promedio con igual destreza y habilidad.
9. Personas con Impedimentos - Toda persona con impedimento de
naturaleza motora, mental o sensorial que le obstaculice o limite
sustancialmente una o más de las actividades principales de la vida; que
tiene historial de un impedimento o es considerado una persona con tal
impedimento.
10. Persona con Impedimento Cualificada - Persona con algún impedimento
que reune los requisitos de educación, experiencia y destreza, así como
otros requisitos relacionados con el trabajo de un puesto deseado o
contratado y quien con o sin acomodo razonable puede desempeñar las
funciones esenciales de un puesto, así como la retención del mismo. Sin
embargo, si constituye una amenaza directa a la salud o a la seguridad
de otros, que no se puede eliminar por acomodo razonable, no cualificará
para empleo y por lo tanto no estará protegido.
11. Veterano Incapacitado - Persona con derecho a compensación por
incapacidad bajo las leyes administradas por la Administración Federal
de Veteranos, con un 30 por ciento o más de incapacidad, o cuyo
licenciamiento o separación del servicio militar activo fue por incapacidad
relacionada con el servicio y puede desempeñar las funciones esenciales
del puesto con o sin acomodo razonable.
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