Regl. 2595, art. C-6

INTERRELACION CON OTRAS NORMAS

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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-6

Las disposiciones de este reglamento no se interpretarán aisladamente. Para cumplir fiel y adecuadamente con las responsabilidades y obligaciones que conlleva conducir, usar, tener asignado o controlar los vehículos del Gobierno es necesario conocer todas las normas que regulan el sistema de transportación del Gobierno aprobadas por el Administrador y las normas de Adquisición del Gobierno. E1 "Reglamento de Adquisición" de la Administración establece entre otras, las normas que regulan la adquisición de cualquier medio de transportación para el Gobierno. El "Reglamento de Delegados Compradores" establece entre otras, las normas y procedimientos que habrán de seguirse a nivel de las agencias al adquirir los servicios para los vehículos de la flota. Es necesario que para una adecuada administración de la flota del Gobierno, las normas contenidas en estos reglamentos se interpreten en conjunto; prevaleciendo siempre las normas especiales cuando estas varien de la norma general establecida. Cuando un vehículo o las piezas de éstos ya no tengan utilidad para el Gobierno por estar en desuso, por falta de rendimiento o por estar inservible, se dispondrá de ellos conforme las normas contenidas en el"Reglamento de Propiedad Excedente Estatal."
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