Regl. 2595, art. C-6
INTERRELACION CON OTRAS NORMAS
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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-6
Las disposiciones de este reglamento no se interpretarán aisladamente. Para cumplir fiel y adecuadamente con las responsabilidades
y obligaciones que conlleva conducir, usar, tener asignado o controlar los vehÃculos del Gobierno es necesario conocer todas las normas
que regulan el sistema de transportación del Gobierno aprobadas por
el Administrador y las normas de Adquisición del Gobierno.
E1 "Reglamento de Adquisición" de la Administración establece
entre otras, las normas que regulan la adquisición de cualquier
medio de transportación para el Gobierno.
El "Reglamento de Delegados Compradores" establece entre otras,
las normas y procedimientos que habrán de seguirse a nivel de las
agencias al adquirir los servicios para los vehÃculos de la flota.
Es necesario que para una adecuada administración de la flota del
Gobierno, las normas contenidas en estos reglamentos se interpreten en conjunto; prevaleciendo siempre las normas especiales cuando
estas varien de la norma general establecida.
Cuando un vehÃculo o las piezas de éstos ya no tengan utilidad
para el Gobierno por estar en desuso, por falta de rendimiento o
por estar inservible, se dispondrá de ellos conforme las normas
contenidas en el"Reglamento de Propiedad Excedente Estatal."