Regl. 6513, art. VII
NORMAS GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 6513, Art. VII
1. Para los efectos de este reglamento no serán consideradas personas
con impedimentos los siguientes:
-Homosexuales y bisexuales, tranvestistas, transexuales, pedófilos,
exhibicionistas, desórdenes de identidad sexual que no son producto
de impedimentos fÃsicos o cualquier otro desorden de la conducta
sexual.
-Apostadores compulsivos, cleptómanos y piromaniáticos.
-Adictos al uso de drogas ilegales, según se definen éstas en la Ley
de Sustancias Controladas federal y/o local. De igual modo quedan
excluÃdos los alcohólicos activos y otras condiciones análogas que
puedan en el futuro asà determinarse y cualquier otro excluÃdo por ley.
2. Será compulsorio para tramitación de un acomodo razonable que todo
empleado solicitante radique en la Oficina de Recursos Humanos una
"Solicitud para Acomodo Razonable" (Anejo I), acompañado de la
Certificación Médica (Anejo II). También deberá proveer toda la
información que sea requerida para que la Administración de Corrección
esté en posición de decidir si concede o no el beneficio de un acomodo
razonable.
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3. Será requisito previo, para la evaluación y tramitación de toda solicitud
de acomodo razonable o cambio por condición de salud, completar un
expediente en cada caso. Ninguna solicitud deberá tomarse en
consideración hasta tanto se cuente con dicho expediente.
Los documentos que debe contener el expediente serán los
siguientes:
-Cerficación Médica que indique condición y tareas que el
empleado no debe o no puede realizar.
-Documentación del Fondo del Seguro del Estado, en los
casos aplicables.
-Solicitud de Acomodo Razonable.
-Cualquier otro documento médico o de otra Ãndole que forme
parte del historial de la condición del empleado.
4. Todo empleado solicitante de un acomodo razonable, al firmar la
solicitud, accederá a someterse a aquellas pruebas que resulten
necesarias para la adecuada evaluación de su solicitud mediante los
facultativos que la Agencia designe y para que ésta pueda obtener la
información médica pertinente, tanto de los médicos particulares como
del Fondo del Seguro y/o de la Comisión Industrial o Administración de
Compensación por Accidentes, según sea el caso.
5. La Administración de Corrección podrá discrecionalmente referir al
empleado solicitante a una evaluación médica independiente cuando asÃ
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lo estime pertinente. El facultativo médico determinará la gravedad de la
condición de salud reclamada.
6. Será responsabilidad del empleado mantener la oficina informada sobre
el status de su caso ante la Corporación del Fondo del Seguro del
Estado, la Comisión Industrial, la Administración de Compensación por
Accidentes o cualquier otra agencia pertinente.
7. Si la condición que presenta el empleado es emocional, deberá
someterse a una evaluación psiquiátrica con un psiquiatra contratado por
la Administración de Corrección. La Sección de ConsejerÃa se encargará
de coordinar dicha evaluación.
8. Si el Acomodo Razonable es por condición emocional, el psiquiatra
contratado por la Agencia deberá informar cada cuanto tiempo se debe
revisar el caso.
9. El galeno que complete la evaluación médica del solicitante certificará si
la condición es de carácter parcial, permanente o parcial temporera. De
determinarse que la incapacidad es de carácter temporera, se le
requerirá al empleado someterse a un proceso de seguimiento y
terminada dicha incapacidad regresará y se evaluará para determinar si
necesita el acomodo razonable.
10. El Director de Recursos Humanos, determinará de acuerdo a la
condición especÃfica de salud del empleado y la evidencia médica
sometida, si éste puede realizar las funciones esenciales del puesto que
ocupa. La determinación se hará luego de considerar la posible
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modificación o reestructuración del trabajo, la alteración al lugar del
trabajo, el equipo, los procedimientos y la eliminación de barreras
arquitectónicas. De no ser viable lo anterior se considerará al solicitante
para un cambio a otro puesto de acuerdo a su condición de salud y
preparación académica. Todo lo anterior será considerado, siempre y
cuando las alternativas disponibles no constituyan un costo oneroso para
la Agencia.
11. La Administración de Corrección no proveerá modificaciones o ajustes
que sean primordialmente para el uso personal del empleado o
solicitante, tales como espejuelos o audÃfonos.
12. Un empleado no podrá beneficiarse de más de dos (2) oportunidades
para acomodo razonable o cambio de puesto por una misma condición
de salud u otras condiciones relacionadas.
13. Un empleado no podrá rechazar un ofrecimiento de acomodo razonable
o cambio de puesto sin haber sometido razones médicas irrefutables que
justifiquen tal acción. Éste tendrá un término de hasta veinte (20) dÃas
laborables a partir de la fecha en que le sea notificado el ofrecimiento de
acomodo razonable para presentar su posición en torno a la oferta de
acomodo razonable.
14. El Director de Recursos Humanos o su representante autorizado
evaluará el expediente médico y la solicitud del empleado para
determinar si la incapacidad o impedimento es de carácter permanente o
temporera. De determinarse que es de carácter temporera, se le
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requerirá al empleado someterse a un proceso de seguimiento.
Terminada dicha incapacidad el empleado regresará a su puesto original.
15. En caso de cambio de puesto o traslado como parte de un acomodo
razonable los puestos a ofrecerse serán al mismo nivel del puesto que
ocupe el solicitante o de una escala inferior. El empleado deberá estar
cualificado para ocupar el puesto. El salario del empleado no se verá
afectado, siempre y cuando el puesto inferior donde se ubique al
empleado, no tenga más de dos (2) escalas retributivas de separación
del puesto que ocupaba anteriormente. En estos casos, el sueldo se
ajustará conforme a lo que establece el Reglamento de Retribución
Uniforme. No se considerarán puestos que conlleven ascensos, de
existir uno igual o inferior.
16. Si el empleado es ubicado en una clase de puesto diferente a la que
ocupaba anteriormente, con funciones sustancialmente distintas a las
que realizaba, se le asignará el perÃodo probatorio asignado a la clase de
puesto a la que es ubicado. Del empleado no aprobar el perÃodo
probatorio por razones exclusivas de ejecutorias, regresará al puesto que
ocupaba antes del acomodo razonable.
17. Los puestos que queden vacantes como resultado de acomodo
razonable no serán cubiertos de forma permanente mientras el empleado
se encuentre en perÃodo probatorio.
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18. De negarse un empleado a someterse a una evaluación médica con el
facultativo que determine la Administración de Corrección se entenderá
que ha desistido de su interés en un acomodo razonable.