Regl. 6513, art. VII

NORMAS GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 6513, Art. VII

1. Para los efectos de este reglamento no serán consideradas personas con impedimentos los siguientes: -Homosexuales y bisexuales, tranvestistas, transexuales, pedófilos, exhibicionistas, desórdenes de identidad sexual que no son producto de impedimentos físicos o cualquier otro desorden de la conducta sexual. -Apostadores compulsivos, cleptómanos y piromaniáticos. -Adictos al uso de drogas ilegales, según se definen éstas en la Ley de Sustancias Controladas federal y/o local. De igual modo quedan excluídos los alcohólicos activos y otras condiciones análogas que puedan en el futuro así determinarse y cualquier otro excluído por ley. 2. Será compulsorio para tramitación de un acomodo razonable que todo empleado solicitante radique en la Oficina de Recursos Humanos una "Solicitud para Acomodo Razonable" (Anejo I), acompañado de la Certificación Médica (Anejo II). También deberá proveer toda la información que sea requerida para que la Administración de Corrección esté en posición de decidir si concede o no el beneficio de un acomodo razonable. 6 3. Será requisito previo, para la evaluación y tramitación de toda solicitud de acomodo razonable o cambio por condición de salud, completar un expediente en cada caso. Ninguna solicitud deberá tomarse en consideración hasta tanto se cuente con dicho expediente. Los documentos que debe contener el expediente serán los siguientes: -Cerficación Médica que indique condición y tareas que el empleado no debe o no puede realizar. -Documentación del Fondo del Seguro del Estado, en los casos aplicables. -Solicitud de Acomodo Razonable. -Cualquier otro documento médico o de otra índole que forme parte del historial de la condición del empleado. 4. Todo empleado solicitante de un acomodo razonable, al firmar la solicitud, accederá a someterse a aquellas pruebas que resulten necesarias para la adecuada evaluación de su solicitud mediante los facultativos que la Agencia designe y para que ésta pueda obtener la información médica pertinente, tanto de los médicos particulares como del Fondo del Seguro y/o de la Comisión Industrial o Administración de Compensación por Accidentes, según sea el caso. 5. La Administración de Corrección podrá discrecionalmente referir al empleado solicitante a una evaluación médica independiente cuando así 7 lo estime pertinente. El facultativo médico determinará la gravedad de la condición de salud reclamada. 6. Será responsabilidad del empleado mantener la oficina informada sobre el status de su caso ante la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, la Comisión Industrial, la Administración de Compensación por Accidentes o cualquier otra agencia pertinente. 7. Si la condición que presenta el empleado es emocional, deberá someterse a una evaluación psiquiátrica con un psiquiatra contratado por la Administración de Corrección. La Sección de Consejería se encargará de coordinar dicha evaluación. 8. Si el Acomodo Razonable es por condición emocional, el psiquiatra contratado por la Agencia deberá informar cada cuanto tiempo se debe revisar el caso. 9. El galeno que complete la evaluación médica del solicitante certificará si la condición es de carácter parcial, permanente o parcial temporera. De determinarse que la incapacidad es de carácter temporera, se le requerirá al empleado someterse a un proceso de seguimiento y terminada dicha incapacidad regresará y se evaluará para determinar si necesita el acomodo razonable. 10. El Director de Recursos Humanos, determinará de acuerdo a la condición específica de salud del empleado y la evidencia médica sometida, si éste puede realizar las funciones esenciales del puesto que ocupa. La determinación se hará luego de considerar la posible 8 modificación o reestructuración del trabajo, la alteración al lugar del trabajo, el equipo, los procedimientos y la eliminación de barreras arquitectónicas. De no ser viable lo anterior se considerará al solicitante para un cambio a otro puesto de acuerdo a su condición de salud y preparación académica. Todo lo anterior será considerado, siempre y cuando las alternativas disponibles no constituyan un costo oneroso para la Agencia. 11. La Administración de Corrección no proveerá modificaciones o ajustes que sean primordialmente para el uso personal del empleado o solicitante, tales como espejuelos o audífonos. 12. Un empleado no podrá beneficiarse de más de dos (2) oportunidades para acomodo razonable o cambio de puesto por una misma condición de salud u otras condiciones relacionadas. 13. Un empleado no podrá rechazar un ofrecimiento de acomodo razonable o cambio de puesto sin haber sometido razones médicas irrefutables que justifiquen tal acción. Éste tendrá un término de hasta veinte (20) días laborables a partir de la fecha en que le sea notificado el ofrecimiento de acomodo razonable para presentar su posición en torno a la oferta de acomodo razonable. 14. El Director de Recursos Humanos o su representante autorizado evaluará el expediente médico y la solicitud del empleado para determinar si la incapacidad o impedimento es de carácter permanente o temporera. De determinarse que es de carácter temporera, se le 9 requerirá al empleado someterse a un proceso de seguimiento. Terminada dicha incapacidad el empleado regresará a su puesto original. 15. En caso de cambio de puesto o traslado como parte de un acomodo razonable los puestos a ofrecerse serán al mismo nivel del puesto que ocupe el solicitante o de una escala inferior. El empleado deberá estar cualificado para ocupar el puesto. El salario del empleado no se verá afectado, siempre y cuando el puesto inferior donde se ubique al empleado, no tenga más de dos (2) escalas retributivas de separación del puesto que ocupaba anteriormente. En estos casos, el sueldo se ajustará conforme a lo que establece el Reglamento de Retribución Uniforme. No se considerarán puestos que conlleven ascensos, de existir uno igual o inferior. 16. Si el empleado es ubicado en una clase de puesto diferente a la que ocupaba anteriormente, con funciones sustancialmente distintas a las que realizaba, se le asignará el período probatorio asignado a la clase de puesto a la que es ubicado. Del empleado no aprobar el período probatorio por razones exclusivas de ejecutorias, regresará al puesto que ocupaba antes del acomodo razonable. 17. Los puestos que queden vacantes como resultado de acomodo razonable no serán cubiertos de forma permanente mientras el empleado se encuentre en período probatorio. 10 18. De negarse un empleado a someterse a una evaluación médica con el facultativo que determine la Administración de Corrección se entenderá que ha desistido de su interés en un acomodo razonable.
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