Regl. 6513, art. VIII
RESPONSABILIDADES
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Cite as Reglamento Núm. 6513, Art. VIII
1. Los supervisores serán responsables de orientar a sus empleados en
cuanto a las normas y procedimientos que aplican al solicitar un
acomodo razonable.
2. Será responsabilidad de todo empleado o aspirante a empleo, proveer
toda la información que sea requerida antes de que la Administración de
Corrección tome una determinación en su caso.
3. La oficina de Recursos Humanos será responsable de:
a. Evaluar la condición o impedimento del empleado.
b. Evaluar las funciones del puesto en relación a la condición de salud
del empleado.
C. Identificar los acomodos potenciales en consulta con el solicitante del
acomodo razonable, y la efectividad de éstos, para que el solicitante
pueda llevar a cabo las funciones esenciales del puesto. Tomará en
consideración la preferencia de acomodo razonable del solicitante y
seleccionará el acomodo razonable más apropiado para el empleado.
d. Orientar a los solicitantes y mantener expedientes de todos los casos.
e. Buscar alternativas posibles para realizar acomodo razonable,
cuando son viables.
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f. Dar prioridad a la evaluación de cada caso de acuerdo a la gravedad
de la condición de salud.
g. Preparar, en los casos en que el acomodo envuelva el uso de equipo
especial, la requisición para la compra del mismo; siempre y cuando
no resulte oneroso para la agencia.
h. Dar seguimiento a los acomodos razonables realizados para asegurar
la efectividad y verificar si la condición persiste.