Regl. 6513, art. VIII

RESPONSABILIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 6513, Art. VIII

1. Los supervisores serán responsables de orientar a sus empleados en cuanto a las normas y procedimientos que aplican al solicitar un acomodo razonable. 2. Será responsabilidad de todo empleado o aspirante a empleo, proveer toda la información que sea requerida antes de que la Administración de Corrección tome una determinación en su caso. 3. La oficina de Recursos Humanos será responsable de: a. Evaluar la condición o impedimento del empleado. b. Evaluar las funciones del puesto en relación a la condición de salud del empleado. C. Identificar los acomodos potenciales en consulta con el solicitante del acomodo razonable, y la efectividad de éstos, para que el solicitante pueda llevar a cabo las funciones esenciales del puesto. Tomará en consideración la preferencia de acomodo razonable del solicitante y seleccionará el acomodo razonable más apropiado para el empleado. d. Orientar a los solicitantes y mantener expedientes de todos los casos. e. Buscar alternativas posibles para realizar acomodo razonable, cuando son viables. 11 f. Dar prioridad a la evaluación de cada caso de acuerdo a la gravedad de la condición de salud. g. Preparar, en los casos en que el acomodo envuelva el uso de equipo especial, la requisición para la compra del mismo; siempre y cuando no resulte oneroso para la agencia. h. Dar seguimiento a los acomodos razonables realizados para asegurar la efectividad y verificar si la condición persiste.
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