Regl. 2595, art. C-60
QUIENES TIENEN DERECHO A USAR LOS VEHICULOS OFICIALES
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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-60
1. Sin Limitación
Tendrán derecho a uso personal y oficial de los vehículos
oficiales los siguientes:
a. Jefes y subjefes de agencias
b. Visitantes, dignatarios o representantes oficiales de otros
estados o países
2. Sujeto a Limitaciones
Podrán usar los vehículos oficiales en cualquier hora del
día para gestiones oficiales ordinarias o extraordinarias,
sujeto a la discreción del jefe de la agencia, el personal de
las siguientes agencias:
a. Policía de Puerto Rico
b. Servicio de Bomberos
c. Defensa Civil
d. Departamento de Salud
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3. Totalmente Restringido
a. Personal del Gobierno
Todos los funcionarios y empleados del Gobierno podrán
usar los vehículos oficiales durante horas laborables
exclusivamente para gestiones oficiales directa o indirectamente relacionadas con sus funciones y durante horas no
laborables sujeto a la discreción del jefe de la agencia
previa autorización del Administrador.
b. Otras Limitaciones
También podrán usar los vehículos oficiales para actividades subvencionadas o autorizadas por la agencia correspondiente aquellos beneficiarios de programas de salud, sociales
o educativos del Gobierno; tales como:
1) estudiantes
2) ancianos
3) enfermos
4) otros
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SECCION B: NORMAS GENERALES DE USO