Regl. 651, art. 10

- Farmacéuticos: Los farmacéuticos y auxiliares de farmacia

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Cite as Reglamento Núm. 651, Art. 10

debidamente autorizados por ley y estos últimos bajo la supervisión del farmacéutico podrán despachar drogas narcóticas a cualquier persona mediante prescripción o receta escrita debidamente expedida por un médico, dentista O veterinario de los autorizados para prescribir narcóticos, siempre que éstas expresen la fecha en que se expidan, el nombre completo y dirección exacta del paciente, firma del médico, dentista o veterinario y el número de su licencia para recetar narcóticos. No se despachará ninguna receta por drogas narcóticas despues de transcurrido dos (2) días de su expedición. Una vez despachada la receta, el farmacéutico o su auxiliar de farmacia estampará su firma en tinta O con lápiz indeleble al dorso de la receta con expresión de la fecha en que la despachó. La persona que despache la receta deberá rotular el envase en que se despache la droga narcótica. Dicha rótulación expresará: (a) Fecha en que se despacho. (b) Nombre de la farmacia y número de la licencia. (c) Nombre completo y dirección exacta del paciente. (d) Nombre del facultativo.
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