Regl. 651, art. 11

- Cancelación o no renovación de licencias: Según lo dispuesto

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Cite as Reglamento Núm. 651, Art. 11

en el Artículo 8 de la Ley de Narcóticos, el Secretario podrá cancelar o no renovar por justa causa cualquier licencia expedida bajo las disposiciones de la referida ley a cualquier persona que en cualquier momento deje de cumplir con las disposiciones de dicha ley. El Secretario ejercerá la facultad antes mencionada a su discreción en Reglamento Número II 5 aquellos casos en que reciba un informe recomendando tal acción por un "master" quien presidirá en una vista, en la forma que se menciona más adelante.
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