Regl. 651, art. 11
- Cancelación o no renovación de licencias: Según lo dispuesto
Cite as Reglamento Núm. 651, Art. 11
en el Artículo 8 de la Ley de Narcóticos, el Secretario podrá cancelar o no renovar
por justa causa cualquier licencia expedida bajo las disposiciones de la referida
ley a cualquier persona que en cualquier momento deje de cumplir con las disposiciones
de dicha ley. El Secretario ejercerá la facultad antes mencionada a su discreción en
Reglamento Número II
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aquellos casos en que reciba un informe recomendando tal acción por un "master" quien
presidirá en una vista, en la forma que se menciona más adelante.