Regl. 651, art. 15
- Decisión del Secretario:- Una vez se haya recibido el informe
Cite as Reglamento Núm. 651, Art. 15
del "master" que presidiera la vista, el Secretario habrá de emitir una decisión
sobre la exoneración, cancelación O no renovación de cualquier licencia expedida
bajo las disposiciones de la Ley de Narcóticos.