Regl. 651, art. 16

- Disposiciones aclaratorias:- Los Artículos 10, 12 y 27 de la

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Cite as Reglamento Núm. 651, Art. 16

Ley de Narcóticos, relacionados con la declaración de narcóticos introducidos o fabricados en Puerto Rico, ventas mediante hojas oficiales de pedido e informes y registros proveen para que el Secretario adopte por reglamento el sistema a utilizarse en cada caso en particular. Toda vez que el Reglamento Núm. 1 de Drogas Narcóticas promulgado por el Secretario en virtud de la autoridad que se le con-- fiere por la Ley Federal de Narcóticos, tiene vigencia y la tendrá en tanto y cuanto no sea expresamente derogado, y que las disposiciones del referido Reglamento Núm. 1 cubren sustancial y cabalmente lo requerido en los Artículos 10, 12 y 27 de la Ley de Narcóticos, antes mencionados, se dispone que la cumplimentación, por las partes interesadas, de los requisitos de los artículos correspondientes en dicho Reglamento serán equivalente a la debida cumplimentación a lo requerido en los Artículos 10, 12 y 27 de la Ley de Narcóticos. Entendiendose que nada de lo dispuesto en este Reglamento deroga, modifica, enmienda o altera ninguna de las disposiciones del Reglamento Núm. 1.
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