Regl. 651, art. 16
- Disposiciones aclaratorias:- Los Artículos 10, 12 y 27 de la
Cite as Reglamento Núm. 651, Art. 16
Ley de Narcóticos, relacionados con la declaración de narcóticos introducidos o
fabricados en Puerto Rico, ventas mediante hojas oficiales de pedido e informes y
registros proveen para que el Secretario adopte por reglamento el sistema a utilizarse en cada caso en particular. Toda vez que el Reglamento Núm. 1 de Drogas
Narcóticas promulgado por el Secretario en virtud de la autoridad que se le con--
fiere por la Ley Federal de Narcóticos, tiene vigencia y la tendrá en tanto y cuanto no sea expresamente derogado, y que las disposiciones del referido Reglamento
Núm. 1 cubren sustancial y cabalmente lo requerido en los Artículos 10, 12 y 27 de
la Ley de Narcóticos, antes mencionados, se dispone que la cumplimentación, por
las partes interesadas, de los requisitos de los artículos correspondientes en
dicho Reglamento serán equivalente a la debida cumplimentación a lo requerido en
los Artículos 10, 12 y 27 de la Ley de Narcóticos. Entendiendose que nada de lo
dispuesto en este Reglamento deroga, modifica, enmienda o altera ninguna de las
disposiciones del Reglamento Núm. 1.