Regl. 651, art. 17

- Disposiciones administrativas:- En virtud de lo dispuesto en

Last amended: 1969Length: 67 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 651, Art. 17

el apartado 2 del Artículo 36 de la Ley de Narcóticos, cualquier persona que infrinja cualesquiera disposiciones de este Reglamento que a juicio del Secretario constituya una infracción puramente técnica, podrá acogerse a una multa administrativa que no excederá de dos mil dólares ($2,000.00) por cada infracción. El pago de la multa administrativa así impuesta impedirá cualquier sanción adicional por las infracciones cometidas. 7 Reglamento Número II
Regl. 651, art. 17: - Disposiciones administrativas:- En virtud de lo dispuesto en | Justis AI