Regl. 651, art. 17
- Disposiciones administrativas:- En virtud de lo dispuesto en
Cite as Reglamento Núm. 651, Art. 17
el apartado 2 del ArtÃculo 36 de la Ley de Narcóticos, cualquier persona que infrinja cualesquiera disposiciones de este Reglamento que a juicio del Secretario
constituya una infracción puramente técnica, podrá acogerse a una multa administrativa que no excederá de dos mil dólares ($2,000.00) por cada infracción. El pago
de la multa administrativa asà impuesta impedirá cualquier sanción adicional por
las infracciones cometidas.
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Reglamento Número II