Regl. 651, art. 18
- Revisión judicial:- A tenor con lo dispuesto en el ArtÃculo
Cite as Reglamento Núm. 651, Art. 18
58 de la Ley de Narcóticos, cualquier persona que se considere afectada por este
Reglamento, podrá solicitar la revisión del mismo ante el Tribunal Superior de
Puerto Rico, dentro de los quince (15) dÃas siguientes a la fecha de vigencia de
éste.