Regl. 651, art. 18

- Revisión judicial:- A tenor con lo dispuesto en el Artículo

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Cite as Reglamento Núm. 651, Art. 18

58 de la Ley de Narcóticos, cualquier persona que se considere afectada por este Reglamento, podrá solicitar la revisión del mismo ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de vigencia de éste.
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