Regl. 651, art. 20
- Fecha de vigencia:- Este Reglamento empezará a regir en
Cite as Reglamento Núm. 651, Art. 20
17 de mayo de 1960 en conformidad con lo dispuesto en el ArtÃculo 58, inciso (c)
de la Ley de Narcóticos.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 17 de mayo de 1960.
José R. Noguera
Secretario de Hacienda