Regl. 651, art. 20

- Fecha de vigencia:- Este Reglamento empezará a regir en

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Cite as Reglamento Núm. 651, Art. 20

17 de mayo de 1960 en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 58, inciso (c) de la Ley de Narcóticos. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 17 de mayo de 1960. José R. Noguera Secretario de Hacienda
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