Regl. 2595, art. C-62

ALCANCE DE USO

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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-62

1. Transportación Individual Cualquier persona autorizada a usar los vehículos oficiales está limitada a usuarios sólamente en horas y días laborables para gestiones oficiales. Esto conlleva la disponibilidad de un vehículo del pool para darle transportación oficial durante sus horas laborables siempre. Podrá usar transportación para asuntos oficiales fuera de horas laborables cuando sea necesario y de beneficio para el Gobierno si no se puede proveer su propio medio de transportación. 2. Transportación Especial de Personal del Gobierno Se podrá proveer transportación oficial a cualquier personal del Gobierno desde sus oficinas centrales a otros sitios de trabajo sujeto lo siguiente: a. Cuando las funciones como empleados del Gobierno lo requieran, tales co mo brigadas de construcción y otros b. Cuando el Gobernador de Puerto Rico lo autorice y así lo haga constar mediante notificación al Administrador, c. Cuando la función de conducir sea indispensable para poder llevar a cabo los deberes del cargo o puesto que ocupa, 54 d. Cuando la persona tenga que estar de turno pendiente de ser llamada en cualquier hora que no sea normalmente hora laborable para su agencia, excepto cuando la persona pueda ser transportada por cualquier patrulla de la Policía en viaje de ida y regreso a su residencia, o en su propio automovil.
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