Regl. 651, art. 6
- Impresión y custodia de los sellos: La impresión y custodia
Cite as Reglamento Núm. 651, Art. 6
de los sellos a ser utilizados en cada reenvase de narcóticos será responsabilidad
del Negociado del Tesoro. Este Negociado tomará las medidas necesarias para tener
en todo momento los referidos sellos disponibles para la venta, una vez se haya
obtenido la emisión original.