Regl. 651, art. 6

- Impresión y custodia de los sellos: La impresión y custodia

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Cite as Reglamento Núm. 651, Art. 6

de los sellos a ser utilizados en cada reenvase de narcóticos será responsabilidad del Negociado del Tesoro. Este Negociado tomará las medidas necesarias para tener en todo momento los referidos sellos disponibles para la venta, una vez se haya obtenido la emisión original.
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