Regl. 651, art. 7
- Venta de sellos:- Los Colectores venderán los sellos a ser
Cite as Reglamento Núm. 651, Art. 7
utilizados en los reenvases de narcóticos a todo importador, fabricante, productor
o mezclador que reenvase cualesquiera drogas narcóticas cubierta por la Ley de
Narcóticos. Los Colectores harán sus requisiciones de los referidos sellos directamente al Negociado del Tesoro mediante el modelo que a estos fines designe el
Negociado de Recaudaciones. El Negociado del Tesoro enviará los sellos solicitados
por los Colectores directamente a éstos y a la vez tramitará los documentos necesarios para contabilizar la entrega de estos sellos.