Regl. 651, art. 8
- Derecho a pagarse por los sellos:- Los Colectores expenderán
Cite as Reglamento Núm. 651, Art. 8
los sellos antes mencionados, a razón de un (1) centavo por cada sello a todo importador, fabricante, productor o mezclador que reenvase cualesquiera drogas narcóticas cubiertas por la Ley de Narcóticos, y que tenga sus respectivas licencias al
día según compruebe el Colector en cada ocasión. Toda persona de las mencionadas
anteriormente vendrá en la obligación de fijar uno de los referidos sellos en cada
reenvase de narcóticos, según se dispone anteriormente en este Reglamento. El
Negociado de Recaudaciones, a través de los informes de Colectores, tramitará los
documentos necesarios para contabilizar el expendio de los referidos sellos por los
Colectores.