Regl. 651, art. 8

- Derecho a pagarse por los sellos:- Los Colectores expenderán

Last amended: 1969Length: 101 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 651, Art. 8

los sellos antes mencionados, a razón de un (1) centavo por cada sello a todo importador, fabricante, productor o mezclador que reenvase cualesquiera drogas narcóticas cubiertas por la Ley de Narcóticos, y que tenga sus respectivas licencias al día según compruebe el Colector en cada ocasión. Toda persona de las mencionadas anteriormente vendrá en la obligación de fijar uno de los referidos sellos en cada reenvase de narcóticos, según se dispone anteriormente en este Reglamento. El Negociado de Recaudaciones, a través de los informes de Colectores, tramitará los documentos necesarios para contabilizar el expendio de los referidos sellos por los Colectores.
Regl. 651, art. 8: - Derecho a pagarse por los sellos:- Los Colectores expenderán | Justis AI