Regl. 651, art. 9

- Disposiciones Penales:- Tan pronto este Reglamento esté en

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Reglamento Número II 4 vigor y se hayan puesto a la venta por los Colectores los sellos mencionados anteriormente, la ausencia de los referidos sellos en cualesquiera de los envases en los cuales se encuentren drogas narcóticas constituirá evidencia prima facie de que los mismos constituyen contrabando. Según lo dispuesto en el Artículo 34 de la Ley de Narcóticos, todo envase O paquete de drogas narcóticas así ocupado será decomisado y confiscado, e igualmente será decomisado y confiscado todo envase o paquete de drogas narcóticas que ostentando los referidos sellos esté en posesión de personas que no sean las autorizadas por la ley antes mencionada para poseerlos. Toda persona que posea, custodie, venda, ,transporte u oculte o en cualquier forma adquiera o disponga de las drogas cubiertas por la Ley de Narcoticos y en cuya envoltura no se encuentre adherida la marca distintiva que a los fines de identificación se adopta en este Reglamento, será culpable de un delito grave y convicta que fuere será castigada en la forma que se expresa en el Artículo 37 de la Ley de Narcóticos.
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