Regl. 651, art. 9
- Disposiciones Penales:- Tan pronto este Reglamento esté en
Cite as Reglamento Núm. 651, Art. 9
Reglamento Número II
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vigor y se hayan puesto a la venta por los Colectores los sellos mencionados anteriormente, la ausencia de los referidos sellos en cualesquiera de los envases en
los cuales se encuentren drogas narcóticas constituirá evidencia prima facie de que
los mismos constituyen contrabando. Según lo dispuesto en el Artículo 34 de la Ley
de Narcóticos, todo envase O paquete de drogas narcóticas así ocupado será decomisado y confiscado, e igualmente será decomisado y confiscado todo envase o paquete de
drogas narcóticas que ostentando los referidos sellos esté en posesión de personas
que no sean las autorizadas por la ley antes mencionada para poseerlos. Toda
persona que posea, custodie, venda, ,transporte u oculte o en cualquier
forma adquiera o disponga de las drogas cubiertas por la Ley de Narcoticos y en
cuya envoltura no se encuentre adherida la marca distintiva que a los fines de
identificación se adopta en este Reglamento, será culpable de un delito grave y
convicta que fuere será castigada en la forma que se expresa en el Artículo 37 de
la Ley de Narcóticos.