Regl. 6520, art. 3.2
Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 6520, Art. 3.2
Las disposiciones de este Reglamento aplican a todas las dependencias,
programas, oficinas y unidades de trabajo del Instituto, y a todos sus empleados
no importa su status o categoría. Aplica, además, a cualquier persona que utilice
los sistemas aunque sea de forma esporádica.