Regl. 6520, art. 3.2-4 dup2
DISPOSICIONES GENERALES
Length: 877 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6520, Art. 3.2-4 dup2
1.
Todos los Sistemas de Información, sus programas, aplicaciones,
archivos y equipos electrónicos, el sistema de correspondencia (e-mail),
el acceso a la Internet; así como, la documentación y la información
desarrollada, tramitada 0 almacenada en los mismos, es propiedad del
Instituto de Cultura Puertorriqueña.
2.
Toda información, dato, obra literaria o de arte, escrito, documento,
programa, acción, privilegio, patente, derecho de autor, o cualquier otro
derecho que surja, se cree o modifique mediante el uso de uno de los
equipos del Sistema del Instituto, será propiedad de la institución aunque
la información, dato, obra literaria o de arte, escrito, documento,
programa, acción, privilegio, patente, derecho de autor o cualquier otro
derecho haya surgido mediante el esfuerzo personal del usuario.
3.
Los sistemas y todos sus componentes pueden utilizarse solamente para
fines estrictamente oficiales.
4.
Ninguna persona podrá utilizar el sistema sin contar con la autorización
de la Oficina de Sistemas de Información. Esta mantendrá en el sistema
los nombres de las personas autorizadas con los programas que pueden
utilizar.
5.
La información contenida en los sistemas, los servicios asociados tanto
internos como externos, los mensajes de correspondencia electrónica, la
Intranet o la Internet y los documentos y programas existentes, no podrá
reproducirse o utilizarse para fines ajenos a las funciones y poderes del
Instituto de Cultura Puertorriqueña.
6.
La responsabilidad por la seguridad del sistema y de sus componentes es
tanto del Instituto como de los usuarios del mismo.
7.
Bajo ningún concepto se podrá utilizar los sistemas del Instituto para
propósitos personales, de recreo, para manejo de un negocio o asunto
privado del usuario o para la utilización y envío de mensajes en cadena.
De igual forma, el usuario no podrá utilizar los recursos electrónicos del
Instituto para tener acceso a compras, juegos, concursos, encuestas,
páginas de entretenimiento o cualquier otro servicio ajeno a las funciones
del Instituto.
8.
Ninguna dependencia, programa u oficina podrá iniciar trámite de compra
o adquisición de programas, aplicaciones o equipo electrónico a menos
que su petición haya sido evaluada por la Oficina de Sistemas de
Información y aprobada por el (la) Director(a) Ejecutivo(a). Cuando surja
la necesidad se debe seguir el procedimiento que dispone este
Reglamento.
2
9.
La Oficina de Sistemas de Información colocará en la pantalla inicial del
sistema una advertencia a los usuarios sobre las disposiciones principales
para el uso y control del mismo.
10.
El Sistema de Seguridad se implantará de tal manera que no permita a
los clientes leer o modificar las aplicaciones.
11.
El Instituto de Cultura Puertorriqueña se reserva el derecho de auditar,
vigilar y fiscalizar los sistemas de información y de correspondencia
electrónica y todos los servicios computadorizados para garantizar que
los mismos se utilicen para los propósitos y gestiones relacionados con el
trabajo. Las auditorias se pueden realizar periódicamente o al azar o
cuando exista una situación en particular que se deba investigar. Lo
anterior significa que ningún usuario de los sistemas del Instituto tiene
derecho a la intimidad con relación a cualquier información, documento o
mensaje creado, recibido O enviado a través de los sistemas electrónicos
de la institución.
12.
El Instituto de Cultura Puertorriqueña establece las siguientes políticas
para las cuales se dispone prohibición absoluta y cero tolerancia:
a)
La utilización de la computadora o del sistema de correspondencia
electrónica para enviar, recibir 0 crear mensajes o documentos de
contenido discriminatorio por razón de raza, género, credo, ideas
políticas u origen social o nacional, o mensajes que puedan ser
catalogados como hostigamiento sexual.
b)
El manejo 0 transmisión de material obsceno, profano u ofensivo a
través del sistema de computadoras o del sistema de
comunicación electrónico del Instituto. Esto incluye a modo de
ejemplo: acceso a materiales eróticos, bromas de cualquier forma
o cualquier comentario 0 chiste que pueda violar la política de
discrimen y la política de hostigamiento sexual del Instituto.
c)
Utilizar protectores de monitores (screen savers) con fotos de
personas, atletas, modelos, deportistas o fotos de calendario o
cualquier otra imagen que pueda resultar poco seria u ofensiva.
d)
La divulgación, por cualquier medio, de todo tipo de opiniones
personales específicas con relación a raza, origen nacional, sexo,
orientación sexual, edad, ideas o creencias religiosas o políticas,
así como, opiniones sobre personas con impedimento físico o
mental.
3
13.
Cumplimiento de las Disposiciones Reglamentarias
a)
Todos los usuarios de los sistemas electrónicos del Instituto
vendrán obligados a cumplir con todas las disposiciones de este
reglamento y las que emita posteriormente la institución sobre este
asunto.
14.
Aplicación de Medidas Disciplinarias
a)
Se tomarán las medidas disciplinarias, civiles o criminales, que,
correspondan contra los usuarios que violen estas las
disposiciones de este Reglamento. La medida a aplicar dependerá
de la violación incurrida.
b)
El hecho de que una conducta O actuación relacionada con las
computadoras, redes, sistemas y recursos electrónicos del Instituto
no esté contemplada en estas disposiciones no impide que se
pueda tomar alguna sanción contra el usuario si se determina que
se trata de una conducta o actuación imprudente o irresponsable
que contraviene los intereses de la institución.
15.
Cuando surja la necesidad de revisar o aclarar las políticas establecidas
en este reglamento o decretar instrucciones o guías adicionales, la
documentación o los memorandos que se emitan, con esos fines,
formarán parte de esta reglamentación.