Regl. 6520, art. 3.2-4 dup2

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 6520, Art. 3.2-4 dup2

1. Todos los Sistemas de Información, sus programas, aplicaciones, archivos y equipos electrónicos, el sistema de correspondencia (e-mail), el acceso a la Internet; así como, la documentación y la información desarrollada, tramitada 0 almacenada en los mismos, es propiedad del Instituto de Cultura Puertorriqueña. 2. Toda información, dato, obra literaria o de arte, escrito, documento, programa, acción, privilegio, patente, derecho de autor, o cualquier otro derecho que surja, se cree o modifique mediante el uso de uno de los equipos del Sistema del Instituto, será propiedad de la institución aunque la información, dato, obra literaria o de arte, escrito, documento, programa, acción, privilegio, patente, derecho de autor o cualquier otro derecho haya surgido mediante el esfuerzo personal del usuario. 3. Los sistemas y todos sus componentes pueden utilizarse solamente para fines estrictamente oficiales. 4. Ninguna persona podrá utilizar el sistema sin contar con la autorización de la Oficina de Sistemas de Información. Esta mantendrá en el sistema los nombres de las personas autorizadas con los programas que pueden utilizar. 5. La información contenida en los sistemas, los servicios asociados tanto internos como externos, los mensajes de correspondencia electrónica, la Intranet o la Internet y los documentos y programas existentes, no podrá reproducirse o utilizarse para fines ajenos a las funciones y poderes del Instituto de Cultura Puertorriqueña. 6. La responsabilidad por la seguridad del sistema y de sus componentes es tanto del Instituto como de los usuarios del mismo. 7. Bajo ningún concepto se podrá utilizar los sistemas del Instituto para propósitos personales, de recreo, para manejo de un negocio o asunto privado del usuario o para la utilización y envío de mensajes en cadena. De igual forma, el usuario no podrá utilizar los recursos electrónicos del Instituto para tener acceso a compras, juegos, concursos, encuestas, páginas de entretenimiento o cualquier otro servicio ajeno a las funciones del Instituto. 8. Ninguna dependencia, programa u oficina podrá iniciar trámite de compra o adquisición de programas, aplicaciones o equipo electrónico a menos que su petición haya sido evaluada por la Oficina de Sistemas de Información y aprobada por el (la) Director(a) Ejecutivo(a). Cuando surja la necesidad se debe seguir el procedimiento que dispone este Reglamento. 2 9. La Oficina de Sistemas de Información colocará en la pantalla inicial del sistema una advertencia a los usuarios sobre las disposiciones principales para el uso y control del mismo. 10. El Sistema de Seguridad se implantará de tal manera que no permita a los clientes leer o modificar las aplicaciones. 11. El Instituto de Cultura Puertorriqueña se reserva el derecho de auditar, vigilar y fiscalizar los sistemas de información y de correspondencia electrónica y todos los servicios computadorizados para garantizar que los mismos se utilicen para los propósitos y gestiones relacionados con el trabajo. Las auditorias se pueden realizar periódicamente o al azar o cuando exista una situación en particular que se deba investigar. Lo anterior significa que ningún usuario de los sistemas del Instituto tiene derecho a la intimidad con relación a cualquier información, documento o mensaje creado, recibido O enviado a través de los sistemas electrónicos de la institución. 12. El Instituto de Cultura Puertorriqueña establece las siguientes políticas para las cuales se dispone prohibición absoluta y cero tolerancia: a) La utilización de la computadora o del sistema de correspondencia electrónica para enviar, recibir 0 crear mensajes o documentos de contenido discriminatorio por razón de raza, género, credo, ideas políticas u origen social o nacional, o mensajes que puedan ser catalogados como hostigamiento sexual. b) El manejo 0 transmisión de material obsceno, profano u ofensivo a través del sistema de computadoras o del sistema de comunicación electrónico del Instituto. Esto incluye a modo de ejemplo: acceso a materiales eróticos, bromas de cualquier forma o cualquier comentario 0 chiste que pueda violar la política de discrimen y la política de hostigamiento sexual del Instituto. c) Utilizar protectores de monitores (screen savers) con fotos de personas, atletas, modelos, deportistas o fotos de calendario o cualquier otra imagen que pueda resultar poco seria u ofensiva. d) La divulgación, por cualquier medio, de todo tipo de opiniones personales específicas con relación a raza, origen nacional, sexo, orientación sexual, edad, ideas o creencias religiosas o políticas, así como, opiniones sobre personas con impedimento físico o mental. 3 13. Cumplimiento de las Disposiciones Reglamentarias a) Todos los usuarios de los sistemas electrónicos del Instituto vendrán obligados a cumplir con todas las disposiciones de este reglamento y las que emita posteriormente la institución sobre este asunto. 14. Aplicación de Medidas Disciplinarias a) Se tomarán las medidas disciplinarias, civiles o criminales, que, correspondan contra los usuarios que violen estas las disposiciones de este Reglamento. La medida a aplicar dependerá de la violación incurrida. b) El hecho de que una conducta O actuación relacionada con las computadoras, redes, sistemas y recursos electrónicos del Instituto no esté contemplada en estas disposiciones no impide que se pueda tomar alguna sanción contra el usuario si se determina que se trata de una conducta o actuación imprudente o irresponsable que contraviene los intereses de la institución. 15. Cuando surja la necesidad de revisar o aclarar las políticas establecidas en este reglamento o decretar instrucciones o guías adicionales, la documentación o los memorandos que se emitan, con esos fines, formarán parte de esta reglamentación.
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