Regl. 6520, art. 3.2-6 dup2

Reglamento para la Administración de los Sistemas de Información.

Length: 378 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6520, Art. 3.2-6 dup2

GLOSARIO DE TÉRMINOS Instituto Significa el Instituto de Cultura Puertorriqueña según fue creado por la Ley Núm. 89 21 de junio de 1955, según enmendada. Director (a) Ejecutivo(a) Es el (la) Director(a) del Instituto de Cultura Puertorriqueña. 13 Junta de Directores Significa la Junta de Directores creada por la Ley Núm. 89 de 21 de junio de 1955, según enmendada. Oficina Se refiere a la Oficina de Información del Instituto de Cultura Puertorriqueña. Dependencia Se refiere a las áreas programáticas, sedes u oficinas regionales, programas, oficinas, divisiones y unidades de trabajo del Instituto. Ambiente Área del computador designada para un uso específico. Los ambientes más conocidos son el de producción y el de prueba. El ambiente de producción es el que utilizan los usuarios para sus funciones diarias. Aplicación Es el uso específico que se le da a una programación a través de un computador Algunos ejemplos de aplicaciones son el archivo de suscritores o las cuentas por cobrar o pagar. Banco de Datos Es una organización electrónica de datos e información que implica la integración de la información a través del ambiente en el cual se utiliza. Clave de Acceso Código que utiliza el usuario para comunicarse con el computador. La clave es cualquier grupo de caracteres que identifica a un usuario en el sistema computadorizado. Equipos Periféricos Se refiere a impresoras, terminales, Pcs, baterías (Ups), etc. 14 Nivel de Seguridad o de Acceso Es el tipo de acceso que el usuario podrá tener a los recursos. Los niveles de acceso más utilizados son: LEER, ACTUALIZAR, CREAR, ELIMINAR, etc. Programas de Concientización (awarensess) Se refiere a las orientaciones que se ofrecen a los usuarios, en todos los niveles, sobre el uso y control de los sistemas de información. Plan de Contingencia Se refiere al grupo de acciones O medidas que tomará la Oficina, conjuntamente con los usuarios del sistema en caso de una emergencia. Resguardo Es el proceso en que se reproduce la información contenida en los sistemas y se almacena en un lugar alterno. El propósito es recuperar la mayor cantidad de datos en caso de que se pierda la información contenida en los archivos del sistema. Usuario Cualquier persona que utiliza un computador y que está autorizado a leer, entrar o modificar información y programación.
Regl. 6520, art. 3.2-6 dup2: Reglamento para la Administración de los Sistemas de Información. | Justis AI