Regl. 6520, art. 7.2-9
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 6520, Art. 7.2-9
Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en
el Departamento de Estado, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm.
170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de
Procesamiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico.
Amparados en la facultad que nos confiere la Ley que crea el Instituto de Cultura
Puertorriqueña aprobamos este Reglamento hoy, 24de jumio de 2002.
ETa
Dra. Teresa Tió
Directora Ejecutiva
Presidente
Instituto de Cultura Puertorriqueña
Junta de Directores