Regl. 6521, art. IX-I

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Cite as Reglamento Núm. 6521, Art. IX-I

Este Reglamento se promulga al amparo de la Ley Núm. 60, del 25 de abril de 1940, según enmendada y el Plan de Reorganización Núm. 1, del mayo de 1994, en virtud de la Ley Núm. 5 del 6 de abril de 1993, que crea el Departamento de Agricultura y confiere a su Autoridad Nominadora la facultad de prescribir, derogar y enmendar normas y reglamentos para su funcionamiento. Se establece, además, de conformidad con la Ley Núm. 51 de 4 de julio de 2001, conocida como Ley Para Establecer la Obligación de las agencias y Corporaciones Públicas del Estado Libre Asociado, -2- sus municipios y a entidades privadas que reciban fondos públicos, conceder turnos de prioridad a personas con limitaciones y de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico'.
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