Regl. 6521, art. IX-II
OBJETIVOS
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Cite as Reglamento Núm. 6521, Art. IX-II
Crear, conforme a la Ley Núm. 51 de 4 de julio de
2001, el sistema de fila de servicio expreso para
beneficiar a personas con impedimentos y a personas de
sesenta (60) años o más que comparezcan a las
instalaciones dela Agencia a procurar sus servicios.
Crear, conforme al a Ley Núm. 354 de 2 de septiembre de
2000, el sistema de turnos de prioridad para beneficiar
a personas con impedimentos fÃsicos, mentales o
sensoriales, cuando visiten las facilidades de la
Agencia por sà mismas O. en compañÃa de familiares O
tutores O personas que hagan gestiones a nombre de
éstos, para llevar a cabo diligencias y gestiones
administrativas.
Establecer el contenido del rótulo a ser
desplegado en todos los centros de la Agencia, donde se
brinda servicio al público.
Certificar que se aceptará como otra de las
identificaciones que harÃan al solicitante de un
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servicio en alguna facilidad de la Agencia, acreedor al
beneficio del sistema de fila expreso, cualquier
identificación, debidamente emitida por el gobierno del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico O el gobierno
federal de los Estados Unidos de América, que tenga la
fecha de nacimiento, estableciendo que la persona tiene
sesenta (60) años O más.
Establecer el procedimiento de acreditación O
identificación del familiar O encargado que estará
autorizado a hacer las gestiones a nombre de la persona
con impedimento, conforme a 1 a Ley Núm. 354 de 2 de
septiembre de 2000.