Regl. 6521, art. IX-II

OBJETIVOS

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Cite as Reglamento Núm. 6521, Art. IX-II

Crear, conforme a la Ley Núm. 51 de 4 de julio de 2001, el sistema de fila de servicio expreso para beneficiar a personas con impedimentos y a personas de sesenta (60) años o más que comparezcan a las instalaciones dela Agencia a procurar sus servicios. Crear, conforme al a Ley Núm. 354 de 2 de septiembre de 2000, el sistema de turnos de prioridad para beneficiar a personas con impedimentos físicos, mentales o sensoriales, cuando visiten las facilidades de la Agencia por sí mismas O. en compañía de familiares O tutores O personas que hagan gestiones a nombre de éstos, para llevar a cabo diligencias y gestiones administrativas. Establecer el contenido del rótulo a ser desplegado en todos los centros de la Agencia, donde se brinda servicio al público. Certificar que se aceptará como otra de las identificaciones que harían al solicitante de un -3- servicio en alguna facilidad de la Agencia, acreedor al beneficio del sistema de fila expreso, cualquier identificación, debidamente emitida por el gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico O el gobierno federal de los Estados Unidos de América, que tenga la fecha de nacimiento, estableciendo que la persona tiene sesenta (60) años O más. Establecer el procedimiento de acreditación O identificación del familiar O encargado que estará autorizado a hacer las gestiones a nombre de la persona con impedimento, conforme a 1 a Ley Núm. 354 de 2 de septiembre de 2000.
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