Regl. 6521, art. IX-IV
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 6521, Art. IX-IV
Este Reglamento, aplicará a todas las
instalaciones o facilidades de la Agencia,
donde un particular pueda ir a procurar los
servicios que ésta brinda para que se
beneficie de la fila de servicio expreso o
turno de prioridad, según corresponda.