Regl. 6521, art. IX-IX
DISPOSICIONES MISCELANEAS
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(1) Cláusula Derogatoria-Este Reglamento deja sin
efecto toda norma, pauta, procedimiento O parte de
éstos que esté (n) en conflicto con sus
disposiciones.
(2) Cláusula de Salvedad-Cualquier controversia
que surja de las disposiciones de este Reglamento
y que no esté cubierto por el mismo, será resuelto
por la Autoridad Nominadora en conformidad con las
leyes, reglamentos, órdenes ejecutivas aplicables
y en todo aquello que no esté previsto en las
mismas se regirá por las normas de sana
administración pública y los principios de la
polÃtica pública vigente.
(3) Que se declaren nulas O inconstitucionales por
una autoridad judicial competente, no afectarán la
vigencia y validez de sus restantes disposiciones,
sino que su efecto se limitará a la palabra,
inciso, oración, artÃculo o parte especÃficamente
afectada.
13-
(4) Enmiendas-Este Reglamento podrá ser enmendado
por la Autoridad Nominadora de acuerdo con la Ley
Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según
enmendada.
(5) Este Reglamento entrará en vigor en el término
de 30 dÃas a partir de su radicación en el
Departamento de Estado y en la Biblioteca
Legislativa, de acuerdo a as disposiciones de la
Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según
enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme, del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.