Regl. 6521, art. IX-IX

DISPOSICIONES MISCELANEAS

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Cite as Reglamento Núm. 6521, Art. IX-IX

(1) Cláusula Derogatoria-Este Reglamento deja sin efecto toda norma, pauta, procedimiento O parte de éstos que esté (n) en conflicto con sus disposiciones. (2) Cláusula de Salvedad-Cualquier controversia que surja de las disposiciones de este Reglamento y que no esté cubierto por el mismo, será resuelto por la Autoridad Nominadora en conformidad con las leyes, reglamentos, órdenes ejecutivas aplicables y en todo aquello que no esté previsto en las mismas se regirá por las normas de sana administración pública y los principios de la política pública vigente. (3) Que se declaren nulas O inconstitucionales por una autoridad judicial competente, no afectarán la vigencia y validez de sus restantes disposiciones, sino que su efecto se limitará a la palabra, inciso, oración, artículo o parte específicamente afectada. 13- (4) Enmiendas-Este Reglamento podrá ser enmendado por la Autoridad Nominadora de acuerdo con la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. (5) Este Reglamento entrará en vigor en el término de 30 días a partir de su radicación en el Departamento de Estado y en la Biblioteca Legislativa, de acuerdo a as disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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