Regl. 6521, art. IX-V
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLANTACIÓN DEL
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Cite as Reglamento Núm. 6521, Art. IX-V
SISTEMA DE TURNOS DE PRIORIDAD PARA PERSONAS CON
IMPEDIMENTOS Y FILA DE LINEA EXPRESO PARA PERSONAS
CON IMPEDIMENTOS o PARA PERSONAS DE SESENTA (60)
AÑOS o MAS QUE SOLICITEN LOS SERVICIOS DEL
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA EN CUALQUIERA DE SUS
DEPENDENCIAS.
(1) Cada dependencia de la Agencia desplegará de
forma visible a todo el público, un letrero O
rótulo que exponga claramente lo siguiente:
"ESTA AGENCIA CUMPLE CON LAS DISPOSICIONES DE
LA LEY DE FILA DE SERVICIO EXPRESO PARA
PERSONAS CON IMPEDIMENTOS Y PERSONAS DE 60
AÑOS O MAS DE EDAD Y LA LEY DE TURNOS DE
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PRIORIDAD A PERSONAS CON IMPEDIMENTOS
FISICOS, MENTALES O SENSORIALES.
DE USTED CONFRONTAR PROBLEMAS O ENTENDER QUE
NO SE ESTA CUMPLIENDO CON ESTAS LEYES, FAVOR
DE COMUNICARSE A LA OFICINA DEL PROCURADOR DE
LAS PERSONAS CON IMPEDIMENTOS AL (787) 725-
2333, o A LA OFICINA PARA LOS ASUNTOS DE LA
VEJEZ, OFICINA DE LA GOBERNADORA, AL
(787)721-6121.
Ley Núm. 51 de 4 de julio de 2001 y la Ley
Núm. 354 de 2 de septiembre de 2000".
(2) Cada persona con impedimento O persona mayor
de sesenta (60) años, que sea acreedora del
derecho que reconocen estas leyes, tendrá que
solicitar la misma con la evidencia
pertinente a estos efectos. Se aceptarán los
siguientes documentos:
i. La tarjeta de identificación provista
para personas con impedimentos, a través
del procedimiento establecido por el
Departamento de Salud, en conformidad
con la Ley 107 de 3 de julio de 1998
conocida Como Ley para conceder el
Derecho a Descuento para Personas con
Impedimentos.
ii. La tarjeta de identificación provista
para personas de sesenta (60) años O
más, a través del procedimiento
establecido por el Departamento de
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Salud, en conformidad con la Ley 108 de
12 de julio de 1985, según enmendada.
iii. Cualquier identificación, debidamente
emitida por el gobierno del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico O el gobierno
federal de los Estados Unidos de
América, que tenga la fecha de
nacimiento, estableciendo que la persona
tiene sesenta (60) años O más.
(3) Será polÃtica de la Agencia atender de
forma prioritaria a las personas con
impedimentos O de edad avanzada, según
definidas en este reglamento, cuando vengan a
solicitar los servicios que la Agencia provee
en cualquiera de sus facilidades. A esos
efectos, y de acuerdo a las necesidades
particulares de la Agencia y sus diversas
facilidades, se podrán utilizar los sistemas
de turnos prioritarios O de fila expreso.
i. Sistema de Turnos Prioritarios- este
sistema se utilizará cuando el público
es llamado y atendido a partir de una
lista o a base de números.
En estos casos:
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1. Habrá unos números alternos a ser
provistos exclusivamente a los
acreedores de este derecho; O
2.Se registrarán los acreedores de este
derecho en una lista alterna a ser
llamados prioritariamente por los
proveedores de servicio.
ii. Sistema de fila expreso-este sistema se
utilizará cuando el público es llamado y
atendido utilizando el sistema de filas:
1.Se identificará una fila expreso
reservada para el uso de los acreedores
de este derecho;
2.Se les indicará por cual escritorio
deben pasar para honrar la prioridad de
sus turnos.
(4) La Agencia velará para que el sistema
que se establezca en cada una de sus
facilidades no afecte los derechos de
aquellas personas sin impedimentos o
menores de sesenta (60) años que
soliciten servicios en dichas
facilidades.
(5) La Agencia tendrá un encargado de turno
en cada una de las unidades u oficinas
donde se brinden servicio al público, el
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cual estará a cargo de garantizar la
implantación y el cumplimiento de este
Reglamento.