Regl. 6521, art. IX-VI

REQUISITOS PARA SOLICITAR QUE UN FAMILIAR

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Cite as Reglamento Núm. 6521, Art. IX-VI

O ENCARGADO HAGA GESTIONES A NOMBRE DE LA PERSONA CON IMPEDIMENTO 1. El familiar O encargado que solicite acogerse al turno de prioridad, deberá someter una autorización firmada por el acreedor del derecho que la Ley Núm. 354 de 2 de septiembre de 2000 establece, u otro documento, acompañado de la correspondiente identificación de la persona con impedimentos y la suya propia. Estos documentos son necesarios para certificar que la comparecencia del familiar o encargado a dicha dependencia es para llevar a cabo las gestiones personales que le delegará la persona con impedimento que solicita el servicio. A modo de ejemplo, y sin establecer una lista de carácter taxativo, pueden ser utilizados como documentos -11- de autorización una declaración jurada, una sentencia de los tribunales de Puerto Rico estableciendo tutela, un documento preparado y firmado por la persona a cuyo nombre se harán las gestiones, un certificado de nacimiento O de matrimonio estableciendo la relación entre la persona que necesita el servicio y la que gestiona los mismos, etc.
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