Regl. 6521, art. IX-VI
REQUISITOS PARA SOLICITAR QUE UN FAMILIAR
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Cite as Reglamento Núm. 6521, Art. IX-VI
O ENCARGADO HAGA GESTIONES A NOMBRE DE LA PERSONA CON
IMPEDIMENTO
1. El familiar O encargado que
solicite acogerse al turno de
prioridad, deberá someter una
autorización firmada por el
acreedor del derecho que la Ley
Núm. 354 de 2 de septiembre de 2000
establece, u otro documento,
acompañado de la correspondiente
identificación de la persona con
impedimentos y la suya propia.
Estos documentos son necesarios
para certificar que la
comparecencia del familiar o
encargado a dicha dependencia es
para llevar a cabo las gestiones
personales que le delegará la
persona con impedimento que
solicita el servicio. A modo de
ejemplo, y sin establecer una lista
de carácter taxativo, pueden ser
utilizados como documentos
-11-
de autorización una declaración
jurada, una sentencia de los tribunales de Puerto Rico estableciendo
tutela, un documento preparado y
firmado por la persona a cuyo nombre
se harán las gestiones, un
certificado de nacimiento O de
matrimonio estableciendo la relación
entre la persona que necesita el
servicio y la que gestiona los
mismos, etc.