Regl. 6521, art. IX-VIII

DERECHO DE RECONSIDERACION

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Cite as Reglamento Núm. 6521, Art. IX-VIII

Toda persona con impedimentos o persona de 60 años O más, cuya solicitud de amparo bajo estas leyes haya sido denegada O revocada podrá presentar una querella ante la Agencia, la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos O a la Oficina para los Asuntos de la Vejez, Oficina de la Gobernadora. En esos casos será de aplicación el Reglamento de -12- Procedimientos Adjudicativos correspondiente, preparado y aprobado a tono con la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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