Regl. 6521, art. IX-VIII
DERECHO DE RECONSIDERACION
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Cite as Reglamento Núm. 6521, Art. IX-VIII
Toda persona con impedimentos o persona de 60 años O
más, cuya solicitud de amparo bajo estas leyes haya
sido denegada O revocada podrá presentar una querella
ante la Agencia, la Oficina del Procurador de las
Personas con Impedimentos O a la Oficina para los
Asuntos de la Vejez, Oficina de la Gobernadora. En
esos casos será de aplicación el Reglamento de
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Procedimientos Adjudicativos correspondiente, preparado
y aprobado a tono con la Ley Núm. 170 de 12 de agosto
de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.