Regl. 2595, art. C-67
INSPECCIONES DIARIAS
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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-67
1. Propósito
Las inspecciones diarias se efectuarán con el propósito de
asegurar que cada vehÃculo rinda el máximo de su capacidad, y
que esté en condiciones seguras de funcionamiento.
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2. Quien las Efectuará
Las Inspecciones Diarias las efectuarán los Superintendentes,
Superintendentes Auxiliares y los Conductores.
3. Tipos de Inspecciones Diarias
Las Inspecciones Diarias serán de dos (2) tipos dependiendo
quién la efectúa:
a. Visual
Si la efectúa el Superintendente
b. Operacional
Si la efectúa el Conductor
4. A qué VehÃculos Cubre
Las Inspecciones Diarias habrán de hacérseles a todos los
vehÃculos del Gobierno, irrelevante de a quién o para qué uso
están asignados.
5. Dónde y Cuando se Efectuarán
Las Inspecciones Diarias se efectuarán en el área donde
estén estacionados los vehÃculos antes de ser usados.
6. Modo de Efectuarlas
a. Inspección Visual
La Inspección Visual se efectuará diariamente, por la
mañana antes de entrar en movimiento el vehÃculo y por la
tarde cuando ,el vehÃculo se entregue para ser guardado hasta
el otro dÃa.
Al efectuar la inspección visual, el Superintendente se
asegurará de inspeccionar lo siguiente:
1) Estado FÃsico Exterior
Toda la carrocerÃa del vehÃculo para asegurarse de
que no ha sido objeto de daños durante la noche;o durante el
transcurso del dÃa.
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2) Estado FÃsico Interior
Asà mismo viene obligado a inspeccionar visualmente por
la mañana y previo cada viaje, el interior del vehÃculo, del
motor y del baúl y verificar que estén en condiciones apropiadas para viajar en ellos, asegurándose de verificar lo
siguiente:
a) Millaje,
b) Bitácora,
c) Gomas,
d) Contenido del baúl
(1) Repuesta
(2) Herramientas
e) Otro equipo del vehÃculo tal como radio, componente y
otros.
b. Inspección Operacional
La Inspección Operacional se efectuará al inicio y a la
culminación de cada viaje aún cuando se efectúan varios
viajes por el mismo Conductor.
Al efectuar la inspección operacional, el Conductor se
asegurará de que al poner en movimiento el vehÃculo, este
no ocasionará daños ni habrá de ser un riesgo para sus
usuarios. Para asegurarse de esto, el Conductor inspeccionará lo siguiente:
1) presión de aire en las gomas y condiciones de las mismas,
2) condición de los frenos,
3) nivel del aceite,
4) nivel de la gasolina,
5) nivel del agua en la baterÃa,
6) condición de las luces,
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7) condición de la bocina,
8) condición de la emergencia,
9) nivel del agua en el radiador,
10) condición de la repuesta,
11) condicion de las herramientas.
7. Constancia
Cada vehÃculo oficial estará provisto de una Bitácora
exclusiva. De cada Inspección Diaria que se le efectúe, se
anotará constancia en dicha Bitácora en el formulario correspondiente para ello.
8. Efecto de la Inspección Diaria
a. Por el Superintendente
El Superintendente hará un informe de la inspección
diaria que efectúa irrelevante del resultado, y si encontrare alguna irregularidad grave, de acuerdo a como se
define en este reglamento, lo notificará inmediatamente al
Area.
b. Por el Conductor
Luego de la Inspección Diaria efectuada por el Conductor,
éste cumplimentará el formulario correspondiente en la Bitácora y procederá a suplir el vehÃculo con lo necesario para
su uso el dÃa especÃfico de que se trate. Si como consecuencia de la inspección efectuada por él no fuere susceptible de
ser usado ese dÃa, lo reportará cumplimentando el formulario
provisto para ello en la Bitácora y entregándole el vehÃculo
al Superintendente, para su acción correspondiente.
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