Regl. 2595, art. C-67

INSPECCIONES DIARIAS

Length: 566 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-67

1. Propósito Las inspecciones diarias se efectuarán con el propósito de asegurar que cada vehículo rinda el máximo de su capacidad, y que esté en condiciones seguras de funcionamiento. - 58 - 2. Quien las Efectuará Las Inspecciones Diarias las efectuarán los Superintendentes, Superintendentes Auxiliares y los Conductores. 3. Tipos de Inspecciones Diarias Las Inspecciones Diarias serán de dos (2) tipos dependiendo quién la efectúa: a. Visual Si la efectúa el Superintendente b. Operacional Si la efectúa el Conductor 4. A qué Vehículos Cubre Las Inspecciones Diarias habrán de hacérseles a todos los vehículos del Gobierno, irrelevante de a quién o para qué uso están asignados. 5. Dónde y Cuando se Efectuarán Las Inspecciones Diarias se efectuarán en el área donde estén estacionados los vehículos antes de ser usados. 6. Modo de Efectuarlas a. Inspección Visual La Inspección Visual se efectuará diariamente, por la mañana antes de entrar en movimiento el vehículo y por la tarde cuando ,el vehículo se entregue para ser guardado hasta el otro día. Al efectuar la inspección visual, el Superintendente se asegurará de inspeccionar lo siguiente: 1) Estado Físico Exterior Toda la carrocería del vehículo para asegurarse de que no ha sido objeto de daños durante la noche;o durante el transcurso del día. - 59 - 2) Estado Físico Interior Así mismo viene obligado a inspeccionar visualmente por la mañana y previo cada viaje, el interior del vehículo, del motor y del baúl y verificar que estén en condiciones apropiadas para viajar en ellos, asegurándose de verificar lo siguiente: a) Millaje, b) Bitácora, c) Gomas, d) Contenido del baúl (1) Repuesta (2) Herramientas e) Otro equipo del vehículo tal como radio, componente y otros. b. Inspección Operacional La Inspección Operacional se efectuará al inicio y a la culminación de cada viaje aún cuando se efectúan varios viajes por el mismo Conductor. Al efectuar la inspección operacional, el Conductor se asegurará de que al poner en movimiento el vehículo, este no ocasionará daños ni habrá de ser un riesgo para sus usuarios. Para asegurarse de esto, el Conductor inspeccionará lo siguiente: 1) presión de aire en las gomas y condiciones de las mismas, 2) condición de los frenos, 3) nivel del aceite, 4) nivel de la gasolina, 5) nivel del agua en la batería, 6) condición de las luces, 60 7) condición de la bocina, 8) condición de la emergencia, 9) nivel del agua en el radiador, 10) condición de la repuesta, 11) condicion de las herramientas. 7. Constancia Cada vehículo oficial estará provisto de una Bitácora exclusiva. De cada Inspección Diaria que se le efectúe, se anotará constancia en dicha Bitácora en el formulario correspondiente para ello. 8. Efecto de la Inspección Diaria a. Por el Superintendente El Superintendente hará un informe de la inspección diaria que efectúa irrelevante del resultado, y si encontrare alguna irregularidad grave, de acuerdo a como se define en este reglamento, lo notificará inmediatamente al Area. b. Por el Conductor Luego de la Inspección Diaria efectuada por el Conductor, éste cumplimentará el formulario correspondiente en la Bitácora y procederá a suplir el vehículo con lo necesario para su uso el día específico de que se trate. Si como consecuencia de la inspección efectuada por él no fuere susceptible de ser usado ese día, lo reportará cumplimentando el formulario provisto para ello en la Bitácora y entregándole el vehículo al Superintendente, para su acción correspondiente. - 61
Regl. 2595, art. C-67: INSPECCIONES DIARIAS | Justis AI