Regl. 2595, art. C-69
REPARACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-69
1. Propósito
Las Reparaciones se efectuarán con el propósito de
acelerar los servicios asegurando asà que los medios de transportación estén la mayor parte del tiempo en uso.
2. Quién lo Efectuará
Los servicios de Reparaciones, los efectuará el personal
del Area o el personal de talleres privados contratados por
la Administración para esos propósitos. Sólamente el Administrador Auxiliar o su representante autorizadó autorizará servicios en talleres privados y bajo ningún concepto podrán las
agencias solicitar estos servicios sin la intervención del Area.
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3. Dónde se Efectuarán
Las Reparaciones se efectuarán en los talleres del Area o
en los talleres privados, según sea el caso.
Cuando las Reparaciones se efectúen en talleres privados
se deberá cumplir con las siguientes normas:
a. El Superintendente asignará un Conductor para trasladar
el vehÃculo al taller privado.
b. El vehÃculo no podrá estar en el taller privado más de
tres (3) dÃas excepto cuando las condiciones lo ameriten.
C. El Superintendente velará porque se lleve constancia de
todo trabajo efectuado y su costo en el formulario correspondiente en la Bitácora del vehÃculo.
4. Qué Comprende
Los servicios de Reparaciones comprenderán todo tipo de
reparación incluyendo trabajos mayores tales como:
a) frenos
b) carburador
c) reparaciones en el motor
d) hojalaterÃa y pintura
e) reparaciones en la transmisión
f) reparaciones en el tren delantero
g) reparaciones en el chasis
h) reparaciones en el aire acondicionado
i) reparaciones en el sistema eléctrico
j) reparaciones en equipos especiales tales como radio
teléfonos, sistemas de grúas, enfriamiento y otros
k) reparaciones de piezas
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Los servicios de reparaciones no incluyen reparaciones
cubiertas por las garantÃas de los vehÃculos.
5. Cuándo se Efectuará
Las Reparaciones se efectuarán cuantas veces fueren razonablemente necesarias y será obligación del Superintendente
llevar record preciso y someterlo al Area cundo cualquier
vehÃculo se le efectúen más Reparaciones de las razonablemente
contempladas.
6. Constancia
De toda Reparación que se efectúe en cada vehÃculo, se llevará constancia en el formulario correspondiente en la Bitácora
de dicho vehÃculo.