Regl. 2595, art. C-69

REPARACIONES

Length: 334 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-69

1. Propósito Las Reparaciones se efectuarán con el propósito de acelerar los servicios asegurando así que los medios de transportación estén la mayor parte del tiempo en uso. 2. Quién lo Efectuará Los servicios de Reparaciones, los efectuará el personal del Area o el personal de talleres privados contratados por la Administración para esos propósitos. Sólamente el Administrador Auxiliar o su representante autorizadó autorizará servicios en talleres privados y bajo ningún concepto podrán las agencias solicitar estos servicios sin la intervención del Area. - 63 3. Dónde se Efectuarán Las Reparaciones se efectuarán en los talleres del Area o en los talleres privados, según sea el caso. Cuando las Reparaciones se efectúen en talleres privados se deberá cumplir con las siguientes normas: a. El Superintendente asignará un Conductor para trasladar el vehículo al taller privado. b. El vehículo no podrá estar en el taller privado más de tres (3) días excepto cuando las condiciones lo ameriten. C. El Superintendente velará porque se lleve constancia de todo trabajo efectuado y su costo en el formulario correspondiente en la Bitácora del vehículo. 4. Qué Comprende Los servicios de Reparaciones comprenderán todo tipo de reparación incluyendo trabajos mayores tales como: a) frenos b) carburador c) reparaciones en el motor d) hojalatería y pintura e) reparaciones en la transmisión f) reparaciones en el tren delantero g) reparaciones en el chasis h) reparaciones en el aire acondicionado i) reparaciones en el sistema eléctrico j) reparaciones en equipos especiales tales como radio teléfonos, sistemas de grúas, enfriamiento y otros k) reparaciones de piezas - 64 Los servicios de reparaciones no incluyen reparaciones cubiertas por las garantías de los vehículos. 5. Cuándo se Efectuará Las Reparaciones se efectuarán cuantas veces fueren razonablemente necesarias y será obligación del Superintendente llevar record preciso y someterlo al Area cundo cualquier vehículo se le efectúen más Reparaciones de las razonablemente contempladas. 6. Constancia De toda Reparación que se efectúe en cada vehículo, se llevará constancia en el formulario correspondiente en la Bitácora de dicho vehículo.
Regl. 2595, art. C-69: REPARACIONES | Justis AI