Regl. 6526, art. 5-7 dup2
Creación del Registro
Cite as Reglamento Núm. 6526, Art. 5-7 dup2
Se crea el Registro Único de Licitadores para el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, el cual será obligatorio para todo licitador que interese participar en
los procesos de adquisiciones de las Agencias Ejecutivas y Corporaciones
Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Registro Único de
Licitadores estará clasificado de acuerdo al bien, obra o servicio que ofrezca
cada licitador.
1. Uso y Propósito del Registro
El Registro se adopta con varios propósitos; a saber:
a. Abaratar los costos que una subasta pública conlleva, optando por
utilizar el sistema de convocatoria por invitación en vez de la convocatoria
por periódico.
b. Garantizar la publicidad mediante la convocatoria para registrarse cada
dos años en el Registro Único de Licitadores a toda persona natural o
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jurÃdica interesada en participar en los procesos de adquisición de bienes
y servicios de las Agencias Ejecutivas y las Corporaciones Públicas del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
C. Evaluar, bajo criterios objetivos, a todo licitador que pretenda vincularse
contractualmente con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante
su constancia en el Registro, a los efectos de asegurarse de que las
Agencias Ejecutivas y las Corporaciones Públicas del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico solamente contraten con personas naturales 0
jurÃdicas de probada solvencia moral y económica y que no hayan
incurrido en actos de corrupción contra el Estado.
d. Asegurar que a todo licitador se le exijan los mismos requisitos para
constar en el Registro Único de Licitadores.
e. Velar porque cada licitador cumpla real y efectivamente con los
requisitos necesarios para validar la contratación con el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, a los fines de que a un licitador no se le exija,
en varias ocasiones durante un mismo periodo, el cumplimiento de los
requisitos por diversos organismos gubernamentales.
f. Publicar los requerimientos que deberán satisfacer los interesados en
constar en el Registro Único de Licitadores, tanto los requerimientos
generales para licitar con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico como
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los especÃficos, según dispuesto por las Agencias Ejecutivas y las
Corporaciones Públicas a base de sus necesidades particulares.
g. Fiscalizar las gestiones contractuales de los licitadores para asegurarse
que cumplan con las formalidades, requisitos y obligaciones que en
derecho sean exigibles, garantizando que el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico solamente contrate con aquellos licitadores que hayan
cumplido con los requisitos establecidos.
h. Expedir "Certificados de Elegibilidad" para acreditar el cumplimiento de
un licitador con los requisitos para participar en los procesos de
adquisición. Solo se podrá certificar la elegibilidad de los licitadores
registrados a solicitud de Agencia Ejecutiva o Corporación Pública del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico o del propio licitador sobre su caso
en particular, para participar en los procesos de adquisición.
2. Convocatoria para ingresar al Registro Único de Licitadores
Se publicará, por lo menos dos (2) veces al año, avisos en la prensa escrita,
radial y por internet, para convocar a registrarse una vez cada dos (2) años en el
Registro Único de Licitadores en la Administración a toda persona natural o
jurÃdica interesada en participar en los procesos de adquisición de bienes y
servicios no profesionales de las Agencias Ejecutivas y las Corporaciones
Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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1. Contenido de la Convocatoria
La convocatoria tendrá que indicar a los interesados dónde estarán disponibles
todos los documentos necesarios para el ingreso al Registro Único de
Licitadores, se les advertirá de la opción de procurar los documentos que se
señalan en el inciso 4 de este reglamento o autorizar a la Administración a
diligenciar la producción de algunos de ellos.
3. Contenido del Registro
El Registro contendrá la siguiente información:
1. Personas jurÃdicas:
a. Nombre comercial;
b. Nombre del dueño 0 presidente;
C. Nombre de los miembros de la Junta de Directores y sus direcciones;
d. Número del seguro social patronal;
e. Representantes autorizados a comparecer a nombre del negocio tanto
en las subastas, como en cualquier otra transacción con las agencias y
titulo que ostenta dicho representante;
f. Dirección postal y ubicación fÃsica del negocio
g. Números de teléfonos, número de facsÃmil y dirección de correo
electrónico;
h. Bienes, obras 0 servicios que ofrece, ejecuta y presta;
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i. Si goza del beneficio de la "Ley de PolÃtica Preferencial para las
Compras del Gobierno de Puerto Rico"
j. Cualquier otra información que la Administración estime pertinente.
2. Personas Naturales
a. Nombre completo
b. Número del seguro social
C. Dirección postal y ubicación fÃsica del negocio
d. Números de teléfonos, número de facsÃmil y dirección de correo
electrónico;
e. Bienes, obras o servicios que ofrece, ejecuta y presta
f. Cualquier otra información que la Administración estime pertinente.
4. Requisitos para ingresar en el Registro
Para ingresar en el Registro, el licitador interesado deberá demostrar su
solvencia económica y moral para hacer negocios con las agencias de la Rama
Ejecutiva y las Corporaciones Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico. Para ello, suministrará lo siguiente:
1. Personas JurÃdicas:
a. Someter un estado financiero, si la compañÃa tiene un ingreso de un
millón 0 más anual, el estado financiero deberá estar certificado por
un Contador Público Autorizado;
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b. Una referencia bancaria y comercial que incluyan término y tipo de
relación con la entidad;
C. Certificado de Incorporación y copia de los artÃculos de incorporación;
d. Certificado de Vigencia Corporativa ("Good Standing");
e. Copia de la Patente Municipal;
f. Certificación de radicación de planillas por concepto de contribución
sobre propiedad mueble;
g. Certificación de no deuda por concepto de contribución sobre
propiedad mueble e inmueble;
h. Certificación de radicación de planillas por los últimos cinco (5) años;
i. Certificación de no deuda por concepto de contribución sobre ingresos;
j. Certificación de no deuda por concepto de incapacidad y desempleo;
k. Certificado de no deuda por concepto de seguro social choferil;
I. Certificación de póliza del año corriente del Fondo del Seguro del
Estado;
m. Certificación de no deuda del Fondo del Seguro del Estado;
n. En los casos en que el licitador disfrute de los beneficios de la Ley de
Preferencia, deberá suministrar copia de la Resolución de la Junta de
Preferencia conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 42 de 5 de
agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley de PolÃtica
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Preferencial para las Compras del Gobierno de Puerto Rico" y los
reglamentos adoptados al amparo de ésta;
O. Descripción detallada de los bienes, obras 0 servicios que ofrece;
p. Copia certificada de toda licencia requerida por las leyes estatales o
federales para operar su negocio y que sean necesarios para la venta de
sus productos, la prestación de sus servicios o la ejecución de obras en el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico;
q. Se someterá la firma de la persona o personas que están autorizadas
a presentar oferta, mediante Resolución Corporativa con sello de la
corporación;
Γ. Declaración jurada a tenor con la Ley Núm. 458 de 29 de diciembre de
2000, según enmendada, conocida como "Ley que Prohibe Adjudicar
Subastas Gubernamentales a Convictos de Fraude, Malversación 0
Apropiación ilegal de Fondos Públicos";
S. Pago de la cuota por la inscripción al Registro Único de Licitadores;
t. Las Sociedades Especiales, en lugar de presentar el certificado de
incorporación y los artÃculos de incorporación, deberán presentar copia
del Documento Certificado por el Departamento de Hacienda que lo
certifica como Sociedad Especial y copia de la escritura de la Sociedad
Especial;
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u. El Administrador podrá, a su discreción, solicitar cualquier información
adicional que estime necesaria.
2. Personas Naturales:
a. Someter un estado financiero; si tiene un ingreso de un millón 0 más
anual, el estado financiero deberá estar certificado por un Contador
Público Autorizado;
b. Una referencia bancaria y comercial que incluyan término y tipo de
relación con la entidad;
C. Copia de la Patente Municipal;
d. Certificación de radicación de planillas por concepto de contribución
sobre propiedad mueble;
e. Certificación de no deuda por concepto de contribución sobre
propiedad mueble e inmueble;
f. Certificación de radicación de planillas por los últimos cinco (5) años;
g. Certificación de no deuda por concepto de contribución sobre
ingresos;
h. Certificación de no deuda por concepto de incapacidad y desempleo;
i. Certificado de no deuda por concepto de seguro social choferil;
j. Certificación de la póliza del año corriente del Fondo del Seguro del
Estado;
k. Certificación de no deuda del Fondo del Seguro del Estado;
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I. Descripción detallada de los bienes, obras 0 servicios que ofrece;
m. Copia certificada de toda licencia requerida por las leyes estatales o
federales para operar su negocio y que sean necesarios para la venta de
sus productos, la prestación de sus servicios 0 la ejecución de obras en el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico;
n. Se someterá la firma de la persona que está autorizada a hacer
negocios;
O. Declaración jurada a tenor con la Ley Núm. 458 de 29 de diciembre de
2000, según enmendada, conocida como "Ley que Prohibe Adjudicar
Subastas Gubernamentales a Convictos de Fraude, Malversación o
Apropiación ilegal de Fondos Públicos";
p. Certificación de no deuda de la Administración para el Sustento de
Menores (ASUME);
q. Pago de la cuota por la inscripción al Registro Único de licitadores;
Γ. El Administrador podrá, a su discreción, solicitar cualquier información
adicional que estime necesaria.
3. Corporación Foránea:
a. En los casos en que la corporación sea foránea deberá, presentar, un
Certificado de Autorización del Secretario de Estado a los efectos de
que dicha corporación está autorizada a efectuar negocios en Puerto
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Rico y que ha cumplido con todas las disposiciones legales al efecto y
copia de los artÃculos de incorporación;
b. Certificación de no deuda por concepto de contribución sobre ingreso;
C. Certificado de Vigencia Corporativa ("Good Standing")
d. Declaración jurada a tenor con la Ley Núm. 458 de 29 de diciembre de
2000, según enmendada, conocida como "Ley que ProhÃbe Adjudicar
Subastas Gubernamentales a Convictos de Fraude, Malversación o
Apropiación ilegal de Fondos Públicos";
e. Si es contratista de Obra Pública, declaración jurada de que no ha
tenido que responder por incumplimiento de contratos en los últimos
cinco (5) años, bien sea mediante sentencia de un Tribunal, resolución
administrativa o aplicación de las "Condiciones Generales de
Contratación de Obras Públicas";
f. Pago de la Cuota por la inscripción al Registro Único de Licitadores.
4. Subastas de Obra Pública:
En especÃfico, los licitadores interesados en ingresar para participar en
subastas de Obra Pública tendrán que presentar además:
a. Lista de los contratos 0 ventas que ha tenido en los últimos cinco (5)
años con instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico;
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b. Lista de los contratos o ventas que ha tenido en los últimos dos (2)
años con la empresa privada;
C. Declaración Jurada de que no ha tenido que responder por
incumplimiento de contratos en los últimos cinco (5) años, bien sea
mediante sentencia de un Tribunal, resolución administrativa 0 aplicación
de las "Condiciones Generales de Contratación de Obras Públicas";
5. Suministro de Documentos:
Todos los documentos antes mencionados tendrán que ser suministrados por el
licitador al momento de renovar su registro, salvo aquellos documentos que
venzan antes de la fecha de renovación de su registro.
6. Autorización a la Administración para Procurar Documentos:
El licitador tendrá la opción de procurar y producir todos los documentos antes
indicados para el ingreso al Registro o autorizar a la Administración a procurar
los siguientes documentos; Certificado de Incorporación, Certificado de
Cumplimiento ("Good Standing"), Certificación de radicación de planillas por los
últimos cinco (5) años, Certificación de no deuda por concepto de contribución
sobre ingresos, Certificación de no deuda por concepto de incapacidad y
desempleo, Certificado de no deuda por concepto de seguro social choferil,
Certificación de no deuda por concepto de contribución sobre propiedad mueble
e inmueble y Certificación de no deuda por concepto de pensión alimentarÃa
para personas naturales. La Administración solo podrá diligenciar estos
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documentos con autorización del licitador interesado en el servicio y luego del
pago adelantado por el importe de los derechos 0 costos que las diversas
agencias requerirÃan por la expedición de tales documentos y el pago para cubrir
los gastos incurridos por la Administración en la prestación de este servicio.
5. Ingreso al Registro
El ingreso al Registro dependerá de la evaluación de la Oficina del Registro
Único de Licitadores y la determinación que haga el Administrador.
a. Procedimiento
1) Solicitud: Despacho y Recibo
Las solicitudes se podrán accesar por medio electrónico 0 en las oficinas del
Registro Único de Licitadores y se entregarán personalmente en la
Administración.
Al momento de recibirse la solicitud, se verificará, que esté cumplimentada
totalmente y que se acompañen todos los documentos que se requieren. En el
supuesto de que faltara información y/o no se hayan incluido los documentos
requeridos se le comunicará al licitador y se le solicitará la información o
documentos que falten.
2) EnvÃo al Administrador
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Cuando la solicitud que el licitador interesado presente, esté debidamente
cumplimentada y acompañada de los correspondientes documentos
complementarios, se referirá el expediente para su evaluación.
a) Término
El Registro Único de Licitadores emitirá su recomendación de ingreso 0
exclusión, al Administrador dentro de los próximos treinta (30) dÃas de
aceptado el expediente completo para evaluación.
b) Notificación al Licitador
El Administrador le notificará al licitador la decisión dentro de los próximos
cinco (5) dÃas laborables de recibida la recomendación de la oficina del
Registro Único de Licitadores.
(1) Ingreso
La notificación de ingreso tendrá que incluir la siguiente información:
(a) Fecha en que se ha hecho efectivo su inclusión en el Registro.
(b) Responsabilidades que conlleva estar registrado.
(c) Derechos a los que se es acreedor por estar registrado.
6. Rechazo
La notificación de rechazo tendrá que citar directamente las razones que haya
señalado el Administrador o su representante autorizado para su determinación.
a. Recurso en el caso de rechazo
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Cuando el Administrador deniegue el ingreso de un licitador al Registro, éste
podrá solicitar reconsideración dentro del término de veinte (20) dÃas a partir de
la fecha de la determinación. La reconsideración tendrá que presentarse ante la
Junta de Reconsideración de la Administración de Servicios Generales a tenor
con los procedimientos establecidos por ésta en su reglamentación vigente.
7. Suspensión
a. Cuando el Administrador suspenda a un licitador del Registro, éste
podrá solicitar reconsideración dentro del término de veinte (20) dÃas a
partir de la fecha de la determinación. La reconsideración tendrá que
presentarse ante la Junta de Reconsideración de la Administración de
Servicios Generales a tenor con los procedimientos establecidos por
ésta en su reglamentación vigente.
b. Entre las razones para suspender a licitadores del Registro Único de
Licitadores, se encuentra el incumplimiento de contrato de acuerdo al
ArtÃculo 77 de este reglamento, lo dispuesto en la Ley Núm. 458 de 29
de diciembre de 2000, según enmendada, conocida como "Ley que
prohibe adjudicar subastas gubernamentales a convictos de fraude,
malversación 0 apropiación ilegal de fondos públicos" y cualquier otra
razón que en derecho proceda.
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8. Obligación de las Personas Incluidas en el Registro
Los licitadores incluidos en el Registro tendrán que cumplir con las siguientes
obligaciones:
a. Actualizar la información suministrada para la consideración de su
ingreso y asà mantenerse activo en el Registro.
b. Tener una fianza de licitación de acuerdo al asunto de las subastas en
las que interesa participar por el monto que fije la agencia peticionaria y la
póliza de responsabilidad pública que aplique.
9. Derechos de las Personas Incluidas en el Registro
Todo licitador registrado tendrá derecho a lo siguiente:
a. Que se le invite a las subastas que se convoquen sobre el renglón o
renglones para el cual se haya registrado.
b. Que se incluya su nombre en el Registro Único de Licitadores
clasificado de acuerdo al bien 0 servicio no profesional que venda, ejecute
o preste.
C. Que se le invite a todo seminario, conferencia o adiestramiento
especial que ofrezca la Administración relacionado con compras y
subastas, siempre y cuando el licitador cubra el costo de la actividad.
10. Historial del Licitador
Se llevará un historial de cada licitador. Dicho historial constará de lo siguiente:
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a. Información que sometan las agencias y corporaciones públicas en
cuanto a si cumplió o no cumplió con los contratos y las penalidades
impuestas en caso de incumplimiento;
b. El Administrador podrá ordenar que se incluya otra información en
dicho historial.
11. Obligación de la Administración
a. Divulgación de Información
La Administración deberá suplir a toda Agencia Ejecutiva o Corporación
Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico información sobre el
historial contractual de cualquier licitador y contratista, cuando asà le sea
requerido.
C. Mantener actualizadas las constancias del Registro Único de
Licitadores.
12. Obligación de las Agencias Ejecutivas o Corporaciones Públicas del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
a. Estarán obligadas a utilizar el Registro Único de Licitadores como paso
previo a la adquisición de bienes y servicios no profesionales, invitando a
los licitadores en el renglón correspondiente.
b. Tendrán la obligación de informar sobre todo asunto referente a
alegados incumplimientos por parte de los contratistas o licitadores, que
contratan con ellos.
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13. Obligación de los Compradores
Todo Comprador tiene que invitar a presentar ofertas o cotizaciones a aquellos
licitadores registrados en el Registro Único de Licitadores. Las órdenes de
compra a ser emitidas como consecuencia de subasta informal, mercado
abierto, compras de emergencia o cualquier otro procedimiento de adquisición
solamente podrán expedirse a los licitadores registrados en el Registro Único.
14. Ausencia de Licitador Registrado
Cuando se convocare una subasta para cuyos renglones no hubiere licitador
alguno registrado, se procederá mediante convocatoria por periódico. En las
instrucciones del pliego de dicha subasta, se advertirá a los licitadores los
requisitos que tienen que cumplir para ser susceptibles de evaluárseles sus
ofertas. Estos tendrán que cumplir con los requisitos establecidos como
obligatorios e ingresar al Registro Único de Licitadores. En caso de
emergencias las agencias de la Rama Ejecutiva y las Corporaciones Públicas
procederán conformen al Procedimiento Especial de Compras de Emergencias.
15. Licitadores No Registrados
a. Cuando un licitador no registrado presente oferta en subasta formal o
cotización en mercado abierto, no se deberá rechazar por este motivo y
se le dará diez (10) dÃas para que someta todos los documentos
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requeridos para ser incluido en el Registro Único de Licitadores. El
término de diez (10) dÃas le aplicará también a los licitadores registrados
que comparezcan a los procesos de adquisición y tengan algún
documento vencido.
b. Si se le adjudica una subasta 0 mercado abierto a un licitador y
posterior a la adjudicación le vencen documentos, éste tendrá la
obligación de presentar los documentos vigentes al Registro Único de
Licitadores para poder proceder con la otorgación del contrato u orden de
compra que proceda.