Regl. 2595, art. C-7
INTERPRETACION DE PALABRAS Y FRASES
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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-7
1. General
Las palabras y frases usadas en este reglamento se interpretarán según su contexto y el significado sancionado por el uso
corriente y común.
Las voces usadas en este reglamento en el tiempo presente
incluyen también el futuro; las usadas en el género masculino
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incluyen también el femenino y el neutro, salvo los casos en
que tal interpretación resultare absurda; el número singular
incluye el plural y el plural el singular.
Las frases y palabras que se utilicen a lo largo de todo
el reglamento se definirán en este artículo; otras se definirán en las secciones correspondientes para facilitar la
interpretación de las normas contenidas en este reglamento.
2. Abreviaciones y Definiciones
1) Administración - La Administración de Servicios Generales
2) Administrador - El Administrador de la Administración de
Servicios Generales
3) Administrador Auxiliar - El Administrador Auxiliar del Area
de Transporte y Mantenimiento de Vehículos de Motor de la
Administración.
4) Agencia - Cada organismo componente del Gobierno
5) Area - E1 Area de Transporte y Mantenimiento de Vehículos
de Motor de la Administración
6) Conductor - Cualquier persona autorizada por el Administrador
a conducir vehículos del Gobierno.
7) Día - Día natural
8) Flota - Todo el conjunto de los medios de transportación
terrestre, marítima y aérea del Gobierno irrelevante de
dónde esté ubicado o asignado.
9) Gobierno - La Rama Ejecutiva del Gobierno del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, excepto las corporaciones públicas
y los municipios y aquellas agencias expresamente excluídas
del Programa de Transporte de la Administración.
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10) Pool- Aquella parte de la flota asignada a cada agencia
para la transportación diaria de equipo, materiales, documentos y personal durante horas laborables y cuyo control
recae sobre el Superintendente de Transportación.
11) Superintendente - El Superintendente de Transportación
nombrado por el Administrador en cada agencia y que tendrá
a su cargo la administración del "pool" de la agencia para
la cual se nombre.
12) Superintendente Auxiliar - Cualquier Superintendente nombrado
en adición al Superintendente principal en las agencias.
13) Vehículo Oficial - Cada uno de los componentes de la flota
a. Incluyendo entre otros los siguientes:
(1) aviones, helicópteros y cualquier otro medio de
transportación aérea
(2) carros, guaguas pisicorres, camionetas, ambulancias,
jeeps, coches celulares, autobuses, bombas de incendio, guaguas de reparto, limosinas, camiones grúas,
remolcadores, arrastres, coches fúnebres, motoras,
bicicletas, grúas excavadoras, cavadoras frontales,
unidades móviles, y cualquier otro medio de transportación terrestre irrelevante de que requiera licencia
del Departamento de Transportación y Obras Públicas
para circular por las vías públicas o de la energía
que use para moverse.
(3) barcos, lanchas y yates irrelevante de la energía
que utilicen para moverse.
(4) animales y bestias de transportación o cargas tales
como caballos, burros, mulas y otros.
b. Excluyendo lo siguiente:
(1) Maquinaria de construcción y agrícola, equipo pesado,
y animales tales como perros, gallos y otros.
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SECCION B: OBLIGACION DE LA ADMINISTRACION