Regl. 6530, art. I-II

Reglamento para la Certificación de Operadores de Sistema y/o Plantas de Tratamiento de Aguas Potables y Aguas Usadas.

Length: 353 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6530, Art. I-II

Junta Examinadora A. Composición de la Junta La Junta estará compuesta de siete (7) miembros. Cuatro (4) de ellos serán miembros ex-oficio, a saber: el (la) Secretario(a) del 10 Departamento de Salud, el (la) Presidente(a) de la Junta de Calidad Ambiental, el (la) Director(a) Ejecutivo(a) de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y el(la) Secretario(a) del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales o su representante autorizado en el caso en que uno O más de los funcionarios antes mencionados determine designar un representante. Los tres (3) miembros restantes, uno de los cuales debe ser un operador certificado, serán ciudadanos particulares de probidad reconocida y conocimientos sobre la contaminación o tratamiento de aguas, así como las leyes y estatutos relacionados. B. Reuniones de la Junta y Quórum La Junta celebrará reuniones por lo menos dos veces al año para la consideración y resolución de sus asuntos, pero podrá reunirse cuantas veces fuere necesario para la pronta tramitación de sus gestiones y deberes. Cuatro (4) miembros de la Junta constituirán quórum. Todo acuerdo de a Junta se tomará con el voto afirmativo de por lo menos cuatro (4) de sus miembros. C. Libro de Actas y Archivos El Departamento de Estado en coordinación con la Junta llevará un libro de actas de todos sus procedimientos y organizará sus archivos de modo que queden registradas todas las solicitudes hechas y mantendrá un libro de actas donde anotará sus resoluciones y actuaciones. D. Registro 11 El Departamento de Estado en coordinación con la Junta deberá mantener un registro permanente que contendrá una lista de los nombres de los operadores a los cuales se les haya otorgado licencia, el número de la licencia, así como cualquier otro dato que crea pertinente. E. Facultad Para Expedir Citaciones y Ordenes 1. Expedir citaciones para la comparecencia de testigos y presentación de documentos en cualquier vista que se celebre según lo dispone la Ley Número 53, según enmendada; compeler la comparecencia de aquellos, o la presentación de estas, bajo pena de desacato, solicitando que la citación o la orden sea expedida por un magistrado del Tribunal de Distrito de Puerto Rico.
Regl. 6530, art. I-II: Reglamento para la Certificación de Operadores de Sistema y/o Plantas de Tratamiento de Aguas Potables y Aguas Usadas. | Justis AI