Regl. 6530, art. I-V
Reglamento para la Certificación de Operadores de Sistema y/o Plantas de Tratamiento de Aguas Potables y Aguas Usadas.
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Cite as Reglamento Núm. 6530, Art. I-V
Procedimiento de Examen
A. Solicitudes
Toda solicitud de examen deberá efectuarse utilizando aquel formulario
que provea la Junta a esos efectos. Dicha solicitud deberá ser
complementada en todas sus partes, ser radicada con no menos
sesenta (60) dÃas de antelación a la fecha del examen y venir
acompañada de los siguientes documentos:
1.
Comprobante del Departamento de Hacienda de Puerto Rico a
nombre del Departamento de Estado, Junta Examinadora de
Operadores de Sistemas y/o Plantas de Tratamiento de Agua
Potable y Aguas Usadas, por concepto de los derechos de licencia,
según establecido en la Ley Núm. 53, según enmendada, y en el
ArtÃculo 4 del Reglamento de Derechos.
2.
Dos fotografÃas tamaño 2" x 2".
3.
Evidencia de la educación continuada, si aplica.
B.
Radicación de las Solicitudes
Toda solicitud para examen será radicada personalmente o enviada por
correo al Departamento de Estado.
En caso que la solicitud no esté completa, 0 que no se haya incluido uno
o más de los documentos complementarios necesarios, el funcionario del
Departamento de Estado que recibe la solicitud, la devolverla al solicitante
con todos los documentos con la que se acompaño y con copia de una
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hoja de cotejo que le indicará la información O documentos que faltan a la
solicitud para ser tramitada.
C.
Devolución de Solicitudes Incompletas
La devolución de las solicitudes incompletas se hará a la persona que
presente las mismas para su radicación, a la mano, si la radicación se
intenta personalmente, o por correo ordinario, si la radicación se intenta
por correo.
Una solicitud devuelta no se considerará como radicada para los
propósitos de este Reglamento.
D.
Impugnación de Requisitos de Radicación
Si la persona que solicita un examen de acuerdo a lo provisto en este
Reglamento entiende que un documento complementario que le ha sido
solicitado no es necesario en su caso, deberá radicar una declaración
jurada exponiendo la(s) razón(es) por la que entiende que no tiene que
someter el documento solicitado. La Junta admitirá condicionalmente la
solicitud y decidirá sobre el planteamiento del solicitante en su próxima
reunión ordinaria. De la Junta entender que el realizado no se ajusta a
derecho, devolverá la solicitud con una copia de la decisión sobre el
planteamiento realizado y la correspondiente lista de cotejo.
E.
Evaluación de las Solicitudes
Las solicitudes recibidas serán estudiadas y clasificadas por la Junta, lo
antes posible, en sesión ordinaria o extraordinaria, a más tardar treinta
(30) dÃas antes de la fecha del examen. La decisión tomada por la Junta
se le notificará al solicitante. En los casos en los que la solicitud de
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examen sea aprobada, la Junta enviará la notificación con las
instrucciones para el examen, incluyendo la fecha, hora y el lugar del
examen.
Si la misma fuere rechazada se le enviará notificación escrita al solicitante
que contenga la razón por la cual no ha sido aceptado para tomar el
examen. El solicitante podrá pedir por escrito una reconsideración a la
denegación y los fundamentos para la misma, bajo los términos
establecidos para las reconsideraciones en el ArtÃculo VI sobre
Procedimiento Adjudicativo.
F.
Aprobación de Examen
La Junta establecerá la nota de aprobación de un examen tomando en
consideración los métodos de validez y psicometrÃa aplicables.
G.
Notificación de Resultados
Después de conocidos los resultados de un examen la SecretarÃa Auxiliar
de Juntas Examinadoras del Departamento de Estado notificara por
correo a cada aspirante los resultados del mismo en и término menos de
quince (15) dÃas.