Regl. 6530, art. I-V

Reglamento para la Certificación de Operadores de Sistema y/o Plantas de Tratamiento de Aguas Potables y Aguas Usadas.

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Cite as Reglamento Núm. 6530, Art. I-V

Procedimiento de Examen A. Solicitudes Toda solicitud de examen deberá efectuarse utilizando aquel formulario que provea la Junta a esos efectos. Dicha solicitud deberá ser complementada en todas sus partes, ser radicada con no menos sesenta (60) días de antelación a la fecha del examen y venir acompañada de los siguientes documentos: 1. Comprobante del Departamento de Hacienda de Puerto Rico a nombre del Departamento de Estado, Junta Examinadora de Operadores de Sistemas y/o Plantas de Tratamiento de Agua Potable y Aguas Usadas, por concepto de los derechos de licencia, según establecido en la Ley Núm. 53, según enmendada, y en el Artículo 4 del Reglamento de Derechos. 2. Dos fotografías tamaño 2" x 2". 3. Evidencia de la educación continuada, si aplica. B. Radicación de las Solicitudes Toda solicitud para examen será radicada personalmente o enviada por correo al Departamento de Estado. En caso que la solicitud no esté completa, 0 que no se haya incluido uno o más de los documentos complementarios necesarios, el funcionario del Departamento de Estado que recibe la solicitud, la devolverla al solicitante con todos los documentos con la que se acompaño y con copia de una 24 hoja de cotejo que le indicará la información O documentos que faltan a la solicitud para ser tramitada. C. Devolución de Solicitudes Incompletas La devolución de las solicitudes incompletas se hará a la persona que presente las mismas para su radicación, a la mano, si la radicación se intenta personalmente, o por correo ordinario, si la radicación se intenta por correo. Una solicitud devuelta no se considerará como radicada para los propósitos de este Reglamento. D. Impugnación de Requisitos de Radicación Si la persona que solicita un examen de acuerdo a lo provisto en este Reglamento entiende que un documento complementario que le ha sido solicitado no es necesario en su caso, deberá radicar una declaración jurada exponiendo la(s) razón(es) por la que entiende que no tiene que someter el documento solicitado. La Junta admitirá condicionalmente la solicitud y decidirá sobre el planteamiento del solicitante en su próxima reunión ordinaria. De la Junta entender que el realizado no se ajusta a derecho, devolverá la solicitud con una copia de la decisión sobre el planteamiento realizado y la correspondiente lista de cotejo. E. Evaluación de las Solicitudes Las solicitudes recibidas serán estudiadas y clasificadas por la Junta, lo antes posible, en sesión ordinaria o extraordinaria, a más tardar treinta (30) días antes de la fecha del examen. La decisión tomada por la Junta se le notificará al solicitante. En los casos en los que la solicitud de 25 examen sea aprobada, la Junta enviará la notificación con las instrucciones para el examen, incluyendo la fecha, hora y el lugar del examen. Si la misma fuere rechazada se le enviará notificación escrita al solicitante que contenga la razón por la cual no ha sido aceptado para tomar el examen. El solicitante podrá pedir por escrito una reconsideración a la denegación y los fundamentos para la misma, bajo los términos establecidos para las reconsideraciones en el Artículo VI sobre Procedimiento Adjudicativo. F. Aprobación de Examen La Junta establecerá la nota de aprobación de un examen tomando en consideración los métodos de validez y psicometría aplicables. G. Notificación de Resultados Después de conocidos los resultados de un examen la Secretaría Auxiliar de Juntas Examinadoras del Departamento de Estado notificara por correo a cada aspirante los resultados del mismo en и término menos de quince (15) días.
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