Regl. 6530, art. I-VI

Reglamento para la Certificación de Operadores de Sistema y/o Plantas de Tratamiento de Aguas Potables y Aguas Usadas.

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Cite as Reglamento Núm. 6530, Art. I-VI

Procedimiento Adjudicativo A. Todo procedimiento adjudicativo que lleve a cabo la Junta se regirá por el Reglamento de Procedimiento Adjudicativo. Aquello que no se contemple en el referido Reglamento se regirá por la Ley Núm. 170. 26 Toda persona que no esté de acuerdo con alguna decisión tomada por la Junta, tendrá derecho a impugnar dicha decisión por medio del procedimiento establecido en el Reglamento antes citado. B. Se dispone, además, que se dará un término de veinte (20) días desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la determinación de la Junta para que la parte afectada por dicha determinación solicite una Vista Administrativa. Los términos para la reconsideración y revisión a una determinación de la Junta sobre cualquier Vista Administrativa. serán aquellos establecidos en el Reglamento de Procedimiento Administrativo.
Regl. 6530, art. I-VI: Reglamento para la Certificación de Operadores de Sistema y/o Plantas de Tratamiento de Aguas Potables y Aguas Usadas. | Justis AI