Regl. 6530, art. I-VI
Reglamento para la Certificación de Operadores de Sistema y/o Plantas de Tratamiento de Aguas Potables y Aguas Usadas.
Length: 134 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6530, Art. I-VI
Procedimiento Adjudicativo
A.
Todo procedimiento adjudicativo que lleve a cabo la Junta se regirá por el
Reglamento de Procedimiento Adjudicativo.
Aquello que no se contemple en el referido Reglamento se regirá por la
Ley Núm. 170.
26
Toda persona que no esté de acuerdo con alguna decisión tomada por la
Junta, tendrá derecho a impugnar dicha decisión por medio del
procedimiento establecido en el Reglamento antes citado.
B.
Se dispone, además, que se dará un término de veinte (20) dÃas desde la
fecha de archivo en autos de la notificación de la determinación de la
Junta para que la parte afectada por dicha determinación solicite una
Vista Administrativa.
Los términos para la reconsideración y revisión a una determinación de la
Junta sobre cualquier Vista Administrativa. serán aquellos establecidos en
el Reglamento de Procedimiento Administrativo.