Regl. 6530, art. I-VII
Reglamento para la Certificación de Operadores de Sistema y/o Plantas de Tratamiento de Aguas Potables y Aguas Usadas.
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Cite as Reglamento Núm. 6530, Art. I-VII
Derechos a Pagar por Servicios
A. Los derechos a pagar por los servicios de examen, re-examen y
evaluaciones serán los dispuestos en el ArtÃculo 4 del Reglamento de
Derechos.
B. Los derechos a pagar por licencias, licencias provisionales,
certificaciones, permisos, renovaciones y otros documentos serán los
dispuestos en el ArtÃculo 5 del Reglamento de Derechos.
C.
Además de los derechos antes mencionados, cada candidato que tome
un examen o un re-examen pagará cualquier otro derecho o costo
requerido por cualquier ley o reglamento aplicable.
CERTIFICACION
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A tenor con y de acuerdo con la Ley de Certificación de Operadores de Sistemas y/o Plantas de
Tratamiento de Agua Potable y Aguas Usadas (Ley Número 53 aprobada el 13 de julio de
1978, según enmendada) este
REGLAMENTO DE CERTIFICACION DE OPERADORES DE SISTEMAS Y/O PLANTAS DE
TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE Y AGUAS USADAS
Ha sido promulgado por la Resolución
para establecer los parámetros necesarios
para dar fiel cumplimiento de la Ley Número 53, según enmendada, de acuerdo con lo
dispuesto por la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada.
Versión Enmendada
21 de agosto de 2002
David Sato Marcia
David Soto GarcÃa
Representante Autorizado del
Secretario del Departamento de Recursos
Naturales y Ambientales
Olga d.Buiera Gutierrez
Olga I. Rivera Gutierrez, Vice-Presidente
Representante Autorizado del
Secretario del Departamento de Salud
R
Samuel Rosario Solis
Representante Autorizado del Director Ejecutivo de
la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
Jai José R. R. Santiago Santiag Rodriguez Rodriguez
Representante del Interés Público
Rubén González Delgado, Presidente
y Representante Autorizado del Presidente
de la Junta de Calidad Ambiental
28
X Ferdinand Mercado
Secretario de Estado