Regl. 6530, art. I dup2

Reglamento para la Certificación de Operadores de Sistema y/o Plantas de Tratamiento de Aguas Potables y Aguas Usadas.

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Cite as Reglamento Núm. 6530, Art. I dup2

Disposiciones Generales Este Reglamento se conocerá como el Reglamento para la Certificación de Operadores de Sistemas y/o Plantas de Tratamiento de Agua Potable y Aguas Usadas. A. Base Legal Este Reglamento se promulga al amparo de las facultades y deberes concedidas a la Junta Examinadora de Operadores de Sistemas y/o Plantas de Tratamiento de Agua Potable y Aguas Usadas mediante la Ley Número 53, del 13 de julio de 1978, según enmendada; Ley Número 41 del 5 de agosto de 1991, Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada; y sus reglamentos. B. Propósito Este Reglamento tiene el propósito de establecer los parámetros necesarios para dar fiel cumplimiento de la Ley Número 53, según enmendada por la Ley 29 del 16 de enero de 2002 y la Ley 59 del 6 de mayo de 2002; y las demás leyes antes citadas. C. Disposiciones Conflictivas o Contradictorias Si un requisito establecido por cualquier disposición de este reglamento es más restrictivo o menos restrictivo que un requisito establecido por cualquier otra disposición de este Reglamento, el requisito más restrictivo predominará. D. Derogación 4 Por la presente queda derogado el Reglamento Núm. 5440, "Reglamento de Certificación de Operadores de Plantas de Tratamiento de Agua Potable y de Aguas Usadas" de 27 de junio de 1996. E. Cláusula de Separabilidad Si un tribunal declara ilegal o inconstitucional cualquier disposición de este Reglamento, dicha declaración no afectará las otras disposiciones del Reglamento por considerarse cada una por separado. F. Definiciones Los siguientes términos o frases utilizadas en este Reglamento, tendrán el significado que a continuación se expresa: 1. Agua Potable: Significa el agua para consumo humano que ha de llenar los requisitos establecidos por la Ley Número 5 del 21 de julio de 1977, según enmendada, conocida como "Ley para Proteger la Pureza de las Aguas Potables de Puerto Rico", o cualquier otra legislación aplicable del Departamento de Salud o de la Agencia Federal para la Protección Ambiental. 2. Aguas Usadas: Significa cualquier sustancia acuosa desechada proveniente de operaciones o establecimientos industriales, comerciales, municipales, residenciales, agrícolas, recreacionales, institucionales o de cualquier otra fuente. 3. Cuerpo receptor: Agua, aire o suelo. 4. Hoja de Cotejo: Documento, complementado por el funcionario del Departamento de Estado que recibe la radicación de una solicitud, que contiene los requisitos establecidos por la Junta para 5 determinar si se acepta o no se acepta la radicación de la mencionada solicitud. 5. Junta: Significa la Junta Examinadora de Operadores de Sistemas y/o Plantas de Tratamiento de Agua Potable y de Aguas Usadas creada por el Artículo 3 de la Ley Número 53, según enmendada. 6. Licencia: Significa la autorización, provisional o permanente, expedida por la Junta a una persona, conforme a la Ley Núm. 53, según enmienda, para operar una clase y categoría de sistema y/o planta de tratamiento. 7. Licencia Permanente: Significa toda autorización o permiso para ejercer como operador de sistemas y/o plantas de tratamiento, expedida por la Junta conforme al Artículo IV(E) de este Reglamento. 8. Licencia Provisional: Significa toda autorización o permiso expedida por la Junta conforme al Artículo IV(F) de este Reglamento. 9. Operador en adiestramiento: Significa toda persona que haya aprobado el correspondiente examen práctico y haya sido autorizada por la Junta mediante licencia para operar una categoría y clase de un sistema y/o planta de tratamiento o componente de un sistema de agua potable y/o aguas usadas bajo la supervisión directa de un operador certificado. Atiende la operación diaria de la facilidad de tratamiento, lleva y prepara los 6 informes que se requieren, y hace aplicación de productos químicos, y/o realiza pruebas físicas, químicas y biológicas. 10. Operador Certificado - Significa toda persona que haya aprobado el correspondiente examen teórico y haya sido autorizada por la Junta mediante licencia para operar una clase y categoría de sistema y/o planta de tratamiento de agua potable o aguas usadas o componente de un sistema de agua potable o aguas usadas. 11. Supervisión Directa: Se entenderá como supervisión directa la acción de inspeccionar, velar y tomar decisiones sobre los procesos e integridad de los sistemas y/o plantas de tratamiento, así como las actividades operacionales diarias de estos sistemas y/o plantas que pueda impactar directamente la calidad y/o cantidad de agua potable, fuente o cuerpo de agua y la salud pública. Esa supervisión directa será ejercida por operadores certificados, que estén disponibles, ya sea físicamente presentes en los predios del sistema y/o planta, o disponibles a una distancia geográfica cercana a los predios del sistema y/o planta, donde se le pueda conseguir O alertar por cualquier medio tecnológico de comunicación, confiable y rápido para que, dentro de un período razonable de tiempo, inicie la acción responsiva que amerite en caso de alguna emergencia o tome las decisiones pertinentes sobre los controles de procesos e integridad de los sistemas y/o plantas de tratamiento, así como las actividades operacionales diarias de estos sistemas y/o plantas que pueda impactar 7 directamente la calidad y/o cantidad de agua potable, fuente o cuerpo de agua y la salud pública. 12. Persona: Significa cualquier persona natural sujeta a las disposiciones de la Ley 53, según enmendada, y este Reqlamento. 13. Sistemas y/o Plantas de Tratamiento: Significa sistemas y/o plantas de tratamiento de agua potable o de aguas usadas. 14. Sistemas y/o Plantas de Tratamiento de Agua Potable: Significa toda instalación, equipo o componente usado en el tratamiento para lograr que el agua de lagos, ríos o cualquier otra fuente de abastecimiento superficial o subterránea pase por un proceso de tratamiento para hacerla potable, desde la planta hasta que llega al consumidor. Se incluye como parte de la planta de tratamiento de agua potable el sistema de distribución de la misma. 15. Sistemas y/o Plantas de Tratamiento de Aguas Usadas: Significa toda instalación, equipo o componente usado y necesario en el tratamiento para eliminar, reducir o controlar la descarga directa o indirecta de cualquier contaminante a un cuerpo receptor. 16. Sistema de Distribución: Significará cualquier combinación de tuberías, tanques, bombas, y cualquier otro equipo o componente, los cuales llevan el agua de las fuentes y/o facilidades de tratamiento al consumidor y forma parte del sistema de tratamiento de agua potable. 17. Ley Número 53: La Ley Número 53 del 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como «Ley para la Certificación de los 8 Operadores de Sistemas y/o Plantas de Tratamiento de Agua Potable y Aguas Usadas». 18. Ley Número 170: La Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, mejor conocida como «Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme». 19. Ley Número 41: La Ley Número 41 del 5 de agosto de 1991, la cual hace referencia a la relación entre el Departamento de Estado y las Juntas Examinadoras adscritas a la agencia y regula, entre otros, los derechos a pagar por los servicios que ofrecen las Juntas Examinadoras. 20. Reglamento de Derechos: El «Reglamento de Derechos a Pagar por Servicios de la Juntas Examinadoras Adscritas al Departamento de Estado» del 6 de marzo de 1992, adoptado a tenor con la Ley Número 170 y la Ley Número 41. 21. Reglamento de Procedimiento Adjudicativo: El «Reglamento de Procedimiento Adjudicativo Uniforme para las Vistas Administrativas de Juntas Examinadoras que se celebren en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico» del 7 de febrero de 1989. 22. Reglamento de Procedimiento Uniforme para la Concesión de Licencias, Renovación de Licencias y Acciones Similares de las Juntas Examinadoras Adscritas al Departamento de Estado: Reglamento del 1ʳ⁰ de marzo de 1990, que establece las normas de tramitación y los términos para completar el proceso de 9 consideración de las licencias, renovación de licencias, permisos, endosos y otros asuntos similares de las Juntas Examinadoras Adscritas al Departamento de Estado. 23. Representante Autorizado: Significa la persona designada, mediante documento escrito dirigido al Secretario(a) del Departamento de Estado, para ser miembro de la Junta en sustitución de: [1] el (la) Secretario(a) del Departamento de Salud, [2] el(la) Presidente(a) de la Junta de Calidad Ambiental, [3] el (la) Director(a) Ejecutivo(a) de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados O [4] el(la) Secretario(a) del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, en el caso en que uno o más de los funcionarios antes mencionados determine designar un representante. H. Vigencia Este Reglamento comenzará a regir treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico, de acuerdo a los términos establecidos en la Ley Núm. 170.
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