Regl. 2595, art. C-70
GARANTIAS
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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-70
1. Qué Son
Las garantías son el mecanismo utilizado en los contratos
de compra de vehículo para asegurarle al comprador el buen
funcionamiento y la calidad del vehículo comprado. Estas
comprometen al vendedor a en caso donde la calidad o el funcionamiento del vehículo no llenen las normas de excelencia
esperadas, conforme al contrato de compra, a corregir gratuítamente dichos defectos a fin de que se logre el funcionamiento
adecuado.
2. Control de Garantías
La Administración conservará el control de reclamaciones
para todos los renglones de las Garantías de fábrica o de
vendedor que cubran a los vehículos.
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3. Alcance de las Garantías
a. Cubierta
Las disposiciones sobre la garantía de los vehículos
adquiridos están incluídos en el contrato de compra y
podrán variar por manufacturero.
El Area notificará individualmente a cada Superintendente y Auxiliar el alcance específico de las garantías que
cubren los vehículos de su pool. Generalmente las garantías cubren entre otras, las siguientes:
1) Defectos en el funcionamiento, fabricación o instalación
de piezas y accesorios,
2) Error en el ensamblaje como consecuencia de defecto en
la mano de obra o cualquier otra causa,
3) Piezas O partes no incluídas, o incluídas erróneamente,
4) Ajustes de piezas
5) Servicios para poner la unidad en condiciones de dar su
servicio tales como alineamiento del tren delantero,
balanceamiento de llantas, ajuste de frenos y ajuste de
tramsmisión,
6) Otras que expresamente se hayan solicitado en la subasta
u ofrecido por el manufacturero o el suplidor o estén
reglamentadas por cualquier autoridad gubernamental competente tales como el Departamento de Asuntos del Consumidor y otros.
b. Exclusiones
Como regla general, la garantía a menos que expresamente
se solicite o se haya ofrecido no cubre lo siguiente:
1) Sustitución de llantas o gomas desgastadas,
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2) Abuso, negligencia o alteración de piezas originales
3) "Tune-Up"
4) Labor de instalación de accesorios no incluídos en el
contrato de compra del vehículo
5) Otros gastos misceláneos incidentales a la preparación
del vehículo para uso.
4. Prohibición Expresa
Bajo ningún concepto podrá ningún funcionario o empleado
de ninguna agencia del Gobierno gestionar reclamación de
Garantía de un vehículo oficial sin tener para ello la autorización expresa por escrito del Administrador.
5. Modo de Reclamar la Garantía
a. Reparaciones
Será responsabilidad del Area inspeccionar los vehículos
nuevos al ser recibidos con el fin de descubrir cualquier
deficiencia que exista en ellos. Si al ser entregados a
las agencias o luego de empezar a usar estos se encuentran
deficiencias dentro del término que cubra la Garantía, las
agencias tendrán que informar inmediatamente al Administrador
Auxiliar a los fines de que el Area haga los arreglos necesarios con el distribuidor o su representante y obtener la
reparación conforme a la Garantía correspondiente.
b. Otros Servicios
El Superintendente viene obligado a enviar el vehículo al
Area por lo menos diez (10) días laborables antes de la fecha
de vencimiento de cada servicio cubierto bajo la Garantía.
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El Administrador Auxiliar gestionará directamente, pero
podrá en circunstancias especiales autorizar al Superintendente a solicitar, los servicios de garantías en cuyo caso
será obligación de éste hacer llegar el vehículo al sitio
donde se le prestará el servicio cubierto por la Garantía.
6. Informes Especiales de Deficiencias
El Superintendente hará un informe de todos los defectos
encontrados en los vehículos así como su mal funcionamiento
o cualquier otra condición que no sea satisfactoria. Cuando
un vehículo no funcione adecuadamente, el usuario o el Conductor notificará al Superintendente para que éste prepare el
informe.
a. Contenido
Las deficiencias específicas que deben ser informadas
y así constar en el Informe Especial incluirán entre otras
las siguientes:
1) Falta de alguna pieza o equipo necesario que imposibilite o dificulte el buen funcionamiento del vehículo,
2) Ausencia o falta de material o maho de obra,
3) Excesivo deterioro para el período de tiempo y condiciones bajo las cuales el vehículo estuvo en uso,
4) Cualquier condición que constituya un peligro para la
persona o la propiedad,
5) Alguna otra condición anormal que se considere significativa.
7. Responsabilidades
Es responsabilidad de los Superintendentes y Conductores
asegurarse de que se aprovechen al máximo las garantías.
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8. Constancia
Todo servicio efectuado en un vehículo como consecuencia
de la Garantía que lo cubra, deberá hacerse constar en el
formulario correspondiente para ello en la Bitácora del
vehículo.
a. Será responsabilidad del Area y del Superintendente velar
porque se haga ésta anotación.
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