Regl. 2595, art. C-70

GARANTIAS

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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-70

1. Qué Son Las garantías son el mecanismo utilizado en los contratos de compra de vehículo para asegurarle al comprador el buen funcionamiento y la calidad del vehículo comprado. Estas comprometen al vendedor a en caso donde la calidad o el funcionamiento del vehículo no llenen las normas de excelencia esperadas, conforme al contrato de compra, a corregir gratuítamente dichos defectos a fin de que se logre el funcionamiento adecuado. 2. Control de Garantías La Administración conservará el control de reclamaciones para todos los renglones de las Garantías de fábrica o de vendedor que cubran a los vehículos. 65 3. Alcance de las Garantías a. Cubierta Las disposiciones sobre la garantía de los vehículos adquiridos están incluídos en el contrato de compra y podrán variar por manufacturero. El Area notificará individualmente a cada Superintendente y Auxiliar el alcance específico de las garantías que cubren los vehículos de su pool. Generalmente las garantías cubren entre otras, las siguientes: 1) Defectos en el funcionamiento, fabricación o instalación de piezas y accesorios, 2) Error en el ensamblaje como consecuencia de defecto en la mano de obra o cualquier otra causa, 3) Piezas O partes no incluídas, o incluídas erróneamente, 4) Ajustes de piezas 5) Servicios para poner la unidad en condiciones de dar su servicio tales como alineamiento del tren delantero, balanceamiento de llantas, ajuste de frenos y ajuste de tramsmisión, 6) Otras que expresamente se hayan solicitado en la subasta u ofrecido por el manufacturero o el suplidor o estén reglamentadas por cualquier autoridad gubernamental competente tales como el Departamento de Asuntos del Consumidor y otros. b. Exclusiones Como regla general, la garantía a menos que expresamente se solicite o se haya ofrecido no cubre lo siguiente: 1) Sustitución de llantas o gomas desgastadas, 66 2) Abuso, negligencia o alteración de piezas originales 3) "Tune-Up" 4) Labor de instalación de accesorios no incluídos en el contrato de compra del vehículo 5) Otros gastos misceláneos incidentales a la preparación del vehículo para uso. 4. Prohibición Expresa Bajo ningún concepto podrá ningún funcionario o empleado de ninguna agencia del Gobierno gestionar reclamación de Garantía de un vehículo oficial sin tener para ello la autorización expresa por escrito del Administrador. 5. Modo de Reclamar la Garantía a. Reparaciones Será responsabilidad del Area inspeccionar los vehículos nuevos al ser recibidos con el fin de descubrir cualquier deficiencia que exista en ellos. Si al ser entregados a las agencias o luego de empezar a usar estos se encuentran deficiencias dentro del término que cubra la Garantía, las agencias tendrán que informar inmediatamente al Administrador Auxiliar a los fines de que el Area haga los arreglos necesarios con el distribuidor o su representante y obtener la reparación conforme a la Garantía correspondiente. b. Otros Servicios El Superintendente viene obligado a enviar el vehículo al Area por lo menos diez (10) días laborables antes de la fecha de vencimiento de cada servicio cubierto bajo la Garantía. 67 El Administrador Auxiliar gestionará directamente, pero podrá en circunstancias especiales autorizar al Superintendente a solicitar, los servicios de garantías en cuyo caso será obligación de éste hacer llegar el vehículo al sitio donde se le prestará el servicio cubierto por la Garantía. 6. Informes Especiales de Deficiencias El Superintendente hará un informe de todos los defectos encontrados en los vehículos así como su mal funcionamiento o cualquier otra condición que no sea satisfactoria. Cuando un vehículo no funcione adecuadamente, el usuario o el Conductor notificará al Superintendente para que éste prepare el informe. a. Contenido Las deficiencias específicas que deben ser informadas y así constar en el Informe Especial incluirán entre otras las siguientes: 1) Falta de alguna pieza o equipo necesario que imposibilite o dificulte el buen funcionamiento del vehículo, 2) Ausencia o falta de material o maho de obra, 3) Excesivo deterioro para el período de tiempo y condiciones bajo las cuales el vehículo estuvo en uso, 4) Cualquier condición que constituya un peligro para la persona o la propiedad, 5) Alguna otra condición anormal que se considere significativa. 7. Responsabilidades Es responsabilidad de los Superintendentes y Conductores asegurarse de que se aprovechen al máximo las garantías. - 68 - 8. Constancia Todo servicio efectuado en un vehículo como consecuencia de la Garantía que lo cubra, deberá hacerse constar en el formulario correspondiente para ello en la Bitácora del vehículo. a. Será responsabilidad del Area y del Superintendente velar porque se haga ésta anotación. 69
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