Regl. 2595, art. C-71
ITINERARIO MANTENIMIENTO PREVENTIVO
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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-71
Para cada uno de los servicios que se efectúan bajo el Sistema
de Mantenimiento, el Superintendente programará un Itinerario.
1. Regla General para Establecer los Itinerarios
a. Al establecer los Itinerarios de mantenimiento, el Superintendente programará de forma tal que las necesidades de
transportación de su agencia no se afecten. Igualmente
deberá establecer prioridades por tipos de vehÃculos tomando
en consideración las fechas en las cuales se requiera esté
terminado el trabajo.
b. Los servicios de mantenimiento se programarán en aquellos
intérvalos de tiempo que determine el Administrador de
acuerdo a lo siguiente:
1) Recomendaciones del manufacturero de la unidad de que
se trate,
2) Experiencia en cuanto a las diferentes condiciones de
uso, terrenos en los que se usan y tipo de uso.
2. Publicación de los Itinerarios
Los itinerarios de mantenimiento asà como las instrucciones
para establecer éstos, se publicarán periódicamente por la
Administración y por lo menos una vez al año, cuando se
reciban nuevos vehÃculos.
3. Obligación de los Talleres Privados
Todo taller privado que sustituya piezas en un vehÃculo,
tendrá que enviar la pieza sustituÃda en el envase de la
pieza nueva, como constancia de dicha sustitución. El Superintendente sólamente certificará las facturas que incluyan
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sustitución de piezas cuando se cumpla con esta disposición.
a. Disposición de Piezas Usadas o Inservibles
La disposición de estas piezas se hará conforme establece
el "Reglamento de Propiedad Excedente Estatal".
b. Compra de Piezas al Almacén del Area
En aquellos casos en que la pieza a ser sustituÃda este
en inventario en el Area, ésta tendrá que adquirirse del
Area mediante la expedición de "Solicitud de Despacho al
Almacén" por el Comprador de la agencia.