Regl. 2595, art. C-71

ITINERARIO MANTENIMIENTO PREVENTIVO

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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-71

Para cada uno de los servicios que se efectúan bajo el Sistema de Mantenimiento, el Superintendente programará un Itinerario. 1. Regla General para Establecer los Itinerarios a. Al establecer los Itinerarios de mantenimiento, el Superintendente programará de forma tal que las necesidades de transportación de su agencia no se afecten. Igualmente deberá establecer prioridades por tipos de vehículos tomando en consideración las fechas en las cuales se requiera esté terminado el trabajo. b. Los servicios de mantenimiento se programarán en aquellos intérvalos de tiempo que determine el Administrador de acuerdo a lo siguiente: 1) Recomendaciones del manufacturero de la unidad de que se trate, 2) Experiencia en cuanto a las diferentes condiciones de uso, terrenos en los que se usan y tipo de uso. 2. Publicación de los Itinerarios Los itinerarios de mantenimiento así como las instrucciones para establecer éstos, se publicarán periódicamente por la Administración y por lo menos una vez al año, cuando se reciban nuevos vehículos. 3. Obligación de los Talleres Privados Todo taller privado que sustituya piezas en un vehículo, tendrá que enviar la pieza sustituída en el envase de la pieza nueva, como constancia de dicha sustitución. El Superintendente sólamente certificará las facturas que incluyan 70 sustitución de piezas cuando se cumpla con esta disposición. a. Disposición de Piezas Usadas o Inservibles La disposición de estas piezas se hará conforme establece el "Reglamento de Propiedad Excedente Estatal". b. Compra de Piezas al Almacén del Area En aquellos casos en que la pieza a ser sustituída este en inventario en el Area, ésta tendrá que adquirirse del Area mediante la expedición de "Solicitud de Despacho al Almacén" por el Comprador de la agencia.
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