Regl. 6536, art. 5-21
Vigencia.
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Cite as Reglamento Núm. 6536, Art. 5-21
Este Reglamento comenzará a regir inmediatamente luego de su tercera
publicación en dos periódicos de circulación general en Puerto Rico, según
dispuesto por la Ley Número 1 del 15 de octubre de 1973, según enmendada.