Regl. 6536, art. 5-21

Vigencia.

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Cite as Reglamento Núm. 6536, Art. 5-21

Este Reglamento comenzará a regir inmediatamente luego de su tercera publicación en dos periódicos de circulación general en Puerto Rico, según dispuesto por la Ley Número 1 del 15 de octubre de 1973, según enmendada.
Regl. 6536, art. 5-21: Vigencia. | Justis AI