Regl. 6536, art. 5-3
Reglamento para disponer sobre lastasas de interés y otros cargos que podrán cobrarse o exigirse en determinadas clases de préstamos u obligacione.
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Cite as Reglamento Núm. 6536, Art. 5-3
PROPOSITO Y ALCANCE DEL REGLAMENTO.
El Artículo 21 del Reglamento Número 5722 aprobado por la Oficina del
Comisionado de Instituciones Financieras (la "Oficina") bajo las disposiciones de la Ley
1 y de la Ley 4, radicado en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico el 21 de noviembre de 1997 (en adelante, el "Reglamento 5722"), dispone
que dicho Reglamento quedará derogado al cabo de los de cinco (5) años de su vigencia.
El Artículo 8 de La 4 faculta a la Junta Financiera a fijar, regular, aumentar o
disminuir, por reglamento y, durante el tiempo que ello fuere necesario, los tipos de
interés o cargos máximos aplicables a determinadas transacciones económicas dentro del
marco de cualquier sector renglón a actividad del país, no cubierta por leyes especiales.
La Junta Financiera considera que es necesario que el Reglamento 5722 tenga una
vigencia permanente, para de ese modo poder implementar adecuadamente las
disposiciones de la Ley 1 y de la Ley 4 en lo que concierne a las funciones de la Junta
Financiera.
Para disponer la vigencia permanente del Reglamento 5722, esta Enmienda
proponer enmendar el Artículo 21 del Reglamento Número 5722 de modo que quede
derogada la disposición sobre la derogación de dicho reglamento.