Regl. 6536, art. 5-3

Reglamento para disponer sobre lastasas de interés y otros cargos que podrán cobrarse o exigirse en determinadas clases de préstamos u obligacione.

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Cite as Reglamento Núm. 6536, Art. 5-3

PROPOSITO Y ALCANCE DEL REGLAMENTO. El Artículo 21 del Reglamento Número 5722 aprobado por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (la "Oficina") bajo las disposiciones de la Ley 1 y de la Ley 4, radicado en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el 21 de noviembre de 1997 (en adelante, el "Reglamento 5722"), dispone que dicho Reglamento quedará derogado al cabo de los de cinco (5) años de su vigencia. El Artículo 8 de La 4 faculta a la Junta Financiera a fijar, regular, aumentar o disminuir, por reglamento y, durante el tiempo que ello fuere necesario, los tipos de interés o cargos máximos aplicables a determinadas transacciones económicas dentro del marco de cualquier sector renglón a actividad del país, no cubierta por leyes especiales. La Junta Financiera considera que es necesario que el Reglamento 5722 tenga una vigencia permanente, para de ese modo poder implementar adecuadamente las disposiciones de la Ley 1 y de la Ley 4 en lo que concierne a las funciones de la Junta Financiera. Para disponer la vigencia permanente del Reglamento 5722, esta Enmienda proponer enmendar el Artículo 21 del Reglamento Número 5722 de modo que quede derogada la disposición sobre la derogación de dicho reglamento.
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