Regl. 2595, art. C-72
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO IMPREVISTO
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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-72
1. Definición
Este tipo de mantenimiento es el que se efectuará para hacer
correcciones cuya necesidad surje entre los servicios de mantenimiento programado y que sean indispensables para mantener el
vehículo en condiciones seguras y operacionales. Regularmente,
la necesidad de este servicio surge como una emergencia, como
una solicitud especial, como efecto de vandalismo, accidente
o mal uso del vehículo.
2. Quién Efectuará estos Servicios
a. Las necesidades imprevistas que le surjan a los vehículos
serán reportadas inmediatamente a los Superintendentes de
suerte que éstos determinen:
1) si es factible el uso limitado de los mismos hasta la
fecha de su servicio de mantenimiento programado,
2) si el vehículo se puede reparar inmediatamente,
3) si se debe descontinuar el uso del mismo para evitar
daños mayores,
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a) En este supuesto, el vehículo se enviará al Area.
3. Informes
De toda necesidad de servicio imprevisto que surja, se
informará dentro de las veinticuatro (24) horas al Area.
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SECCION B: BITACORA