Regl. 2595, art. C-72

SERVICIOS DE MANTENIMIENTO IMPREVISTO

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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-72

1. Definición Este tipo de mantenimiento es el que se efectuará para hacer correcciones cuya necesidad surje entre los servicios de mantenimiento programado y que sean indispensables para mantener el vehículo en condiciones seguras y operacionales. Regularmente, la necesidad de este servicio surge como una emergencia, como una solicitud especial, como efecto de vandalismo, accidente o mal uso del vehículo. 2. Quién Efectuará estos Servicios a. Las necesidades imprevistas que le surjan a los vehículos serán reportadas inmediatamente a los Superintendentes de suerte que éstos determinen: 1) si es factible el uso limitado de los mismos hasta la fecha de su servicio de mantenimiento programado, 2) si el vehículo se puede reparar inmediatamente, 3) si se debe descontinuar el uso del mismo para evitar daños mayores, - 71 - a) En este supuesto, el vehículo se enviará al Area. 3. Informes De toda necesidad de servicio imprevisto que surja, se informará dentro de las veinticuatro (24) horas al Area. - 72 - SECCION B: BITACORA
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