Regl. 6538, art. 13
PODERES DEL COMISIONADO
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Cite as Reglamento Núm. 6538, Art. 13
El Comisionado tendrá la facultad y autoridad, según provee el Artículo 2.030
del Código, para examinar e investigar todas las actividades de sus regulados o de
cualquier otra persona, relacionadas al flujo y confidencialidad de la información
personal no-pública financiera o sobre el estado de salud de un cliente o consumidor,
sujeta a las disposiciones de esta Regla y del Código para propósitos de fiscalización de
la industria y protección de los clientes o consumidores.