Regl. 6538, art. 13

PODERES DEL COMISIONADO

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Cite as Reglamento Núm. 6538, Art. 13

El Comisionado tendrá la facultad y autoridad, según provee el Artículo 2.030 del Código, para examinar e investigar todas las actividades de sus regulados o de cualquier otra persona, relacionadas al flujo y confidencialidad de la información personal no-pública financiera o sobre el estado de salud de un cliente o consumidor, sujeta a las disposiciones de esta Regla y del Código para propósitos de fiscalización de la industria y protección de los clientes o consumidores.
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