Regl. 6538, art. 14

COMITÉ DE APOYO Y TRANSICIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 6538, Art. 14

Según se establece en el Artículo 13 de la Regla Núm. 74 de 31 de octubre de 2001, aprobada por el Comisionado, el Comité de Apoyo y Transición allí establecido, presentará informes al Comisionado sobre el progreso de la implementación de esta Regla. Dicho Comité también tendrá la responsabilidad de proveer periódicamente al Comisionado la siguiente información: 1. informes relacionados con la administración de la implantación de las medidas legales y reguladoras establecidas en esta Regla; 2. observaciones en cuanto a las prácticas y métodos utilizados por las entidades sujetas a las disposiciones de esta Regla, relacionadas al flujo y confidencialidad de la información personal no-pública financiera, o sobre el estado de salud del cliente o consumidor; 3. cualquier otra información que el Comisionado estime pertinente y necesaria para ejercer su cargo como regulador de la industria de seguros de Puerto Rico.
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