Regl. 6538, art. 1-2
- PROPÓSITO Y ALCANCE
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Cite as Reglamento Núm. 6538, Art. 1-2
Se adopta esta Regla con el propósito de:
1. establecer las normas para regular la recopilación, uso y divulgación de la
información personal financiera y sobre el estado de salud de los clientes o
consumidores, obtenida en relación con las transacciones de seguros
realizadas por las personas, naturales o jurídicas, reguladas por la Oficina del
Comisionado de Seguros de Puerto Rico y por cualquiera otras personas,
naturales o jurídicas, que tengan relaciones de negocios con éstas;
2. establecer las normas para la formulación y divulgación de la política sobre
confidencialidad y flujo, de información personal no-pública financiera y
sobre el estado de salud de las personas, naturales o jurídicas, reguladas por
la Oficina del Comisionado de Seguros;
2
3. asegurar que se mantenga un balance entre la necesidad de las personas,
naturales o jurídicas, reguladas por la Oficina del Comisionado de Seguros,
de recopilar, compartir y divulgar la información personal no-pública
financiera y sobre el estado de salud de sus clientes o consumidores y
proteger el derecho de éstos a la confidencialidad de su información personal
no-pública;
4. proveer una guía para cumplir con las disposiciones del Título V de la Ley
Gramm-Leach-Bliley de 1999.
Esta Regla aplicará a:
1. información personal no-pública financiera de personas naturales que
obtienen, buscan obtener, que tienen reclamaciones o que son beneficiarios de
productos o servicios de seguros principalmente destinados para uso
personal, familiar o del hogar.
2. toda información personal no-pública sobre el estado de salud.
Esta Regla no aplica a información relacionada con personas, naturales o
jurídicas, que obtienen productos o servicios de seguros destinados para uso de
negocio, comercial o agrícola.
Esta Regla tampoco aplica a aquellas personas, naturales o jurídicas, autorizadas
por la Oficina del Comisionado de Seguros como proveedores de contratos de servicios
bajo el Artículo 21.260 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 2126, ni
regulan el manejo de la información suministrada a los proveedores de contratos de
servicios por los solicitantes o tenedores de tales contratos.
Para fines del cumplimiento con las disposiciones del Título V de la Ley Gramm-
Leach-Bliley de 1999, todo regulado que haga negocios de seguros en un estado en el que
no se hayan promulgado leyes o reglamentos a esos efectos, deberá cumplir con las
disposiciones de esta Regla.