Regl. 6538, art. 1-2

- PROPÓSITO Y ALCANCE

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Cite as Reglamento Núm. 6538, Art. 1-2

Se adopta esta Regla con el propósito de: 1. establecer las normas para regular la recopilación, uso y divulgación de la información personal financiera y sobre el estado de salud de los clientes o consumidores, obtenida en relación con las transacciones de seguros realizadas por las personas, naturales o jurídicas, reguladas por la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico y por cualquiera otras personas, naturales o jurídicas, que tengan relaciones de negocios con éstas; 2. establecer las normas para la formulación y divulgación de la política sobre confidencialidad y flujo, de información personal no-pública financiera y sobre el estado de salud de las personas, naturales o jurídicas, reguladas por la Oficina del Comisionado de Seguros; 2 3. asegurar que se mantenga un balance entre la necesidad de las personas, naturales o jurídicas, reguladas por la Oficina del Comisionado de Seguros, de recopilar, compartir y divulgar la información personal no-pública financiera y sobre el estado de salud de sus clientes o consumidores y proteger el derecho de éstos a la confidencialidad de su información personal no-pública; 4. proveer una guía para cumplir con las disposiciones del Título V de la Ley Gramm-Leach-Bliley de 1999. Esta Regla aplicará a: 1. información personal no-pública financiera de personas naturales que obtienen, buscan obtener, que tienen reclamaciones o que son beneficiarios de productos o servicios de seguros principalmente destinados para uso personal, familiar o del hogar. 2. toda información personal no-pública sobre el estado de salud. Esta Regla no aplica a información relacionada con personas, naturales o jurídicas, que obtienen productos o servicios de seguros destinados para uso de negocio, comercial o agrícola. Esta Regla tampoco aplica a aquellas personas, naturales o jurídicas, autorizadas por la Oficina del Comisionado de Seguros como proveedores de contratos de servicios bajo el Artículo 21.260 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 2126, ni regulan el manejo de la información suministrada a los proveedores de contratos de servicios por los solicitantes o tenedores de tales contratos. Para fines del cumplimiento con las disposiciones del Título V de la Ley Gramm- Leach-Bliley de 1999, todo regulado que haga negocios de seguros en un estado en el que no se hayan promulgado leyes o reglamentos a esos efectos, deberá cumplir con las disposiciones de esta Regla.
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