Regl. 6538, art. 2
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6538, Art. 2
Los siguientes términos y frases tendrán el significado que se expresa a
continuación:
(a) "Afiliada" significa una corporación que controla a, es controlada por, o
está bajo control común con otra corporación.
(b) "Claro y conspicuo" significa que el aviso en el que se notifica la política
sobre confidencialidad y flujo de información es razonablemente comprensible y
esta diseñado para atraer 0 captar la atención de los clientes o consumidores hacia
la naturaleza y el significado de la información allí provista, según se definen
dichos términos en los incisos (o) y (g) de este Artículo.
Cuando un regulado provea un aviso de su política sobre confidencialidad y
flujo de información en una página de Internet se entenderá que el mismo es
razonablemente comprensible y que está diseñado para atraer o captar la atención, si
utiliza un texto o efectos visuales que capten la atención del cliente o
consumidor y le motiven a examinar el contenido de la página. Además, el
regulado deberá cerciorarse de que los demás elementos de la página de
Internet, tales como el texto, gráficas o sonido, no distraigan la atención de
dicho cliente o consumidor del contenido del aviso. El regulado también
deberá:
(1) ubicar el aviso en una página de Internet que los clientes o
consumidores visiten con frecuencia, como podría ser una
página en la cual se efectúan transacciones; o
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(2) colocar un enlace en una página de acceso que los clientes o
consumidores visiten con frecuencia, que los comunique
directamente al aviso y que esté identificado de manera
prominente.
(c) "Cliente" significa un consumidor que ha establecido una relación de cliente
con el regulado, según se define dicho término en el inciso (q) de este Artículo,
es decir, una relación continua, en la cual el regulado provee un producto o
servicio de seguros, principalmente para uso personal, familiar o del hogar.
(d) "Código" significa el Código de Seguros de Puerto Rico, Ley Núm. 77 de 19
de junio de 1957, según enmendada, 26 L.P.R.A. et seq.
(e) "Comisionado" significa el Comisionado de Seguros de Puerto Rico.
(f) "Consumidor" significa cualquier persona natural o su representante legal
que solicite, obtenga o haya obtenido un producto o servicio de seguros de un
regulado principalmente destinado para uso personal, familiar o del hogar, y
sobre el cual el regulado tiene información personal no-pública.
Se entenderá que para propósitos de las pólizas grupales, el término
"consumidor" se limitará al tenedor o dueño de dicha póliza grupal.
(g) "Diseñado para atraer o captar la atención" significa que el aviso que diseñe
el regulado para notificar su política sobre confidencialidad y flujo de
información tiene que:
(1) utilizar un encabezamiento en un lenguaje simple que capte la
atención del cliente o consumidor;
(2) utilizar un tipo y tamaño de letra que sea fácil de leer;
(3) proveer márgenes anchos y espacio amplio entre líneas;
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(4) desplegar las palabras o conceptos claves en negrillas o
itálicas; y
(5) utilizar letras de un tamaño o estilo distintivo, si en el aviso en
el cual el regulado notifica su política sobre confidencialidad y
flujo de información se incluye información sobre otro
particular.
(h) "Información personal financiera de identidad" significa la información que
el consumidor le suple al regulado con el propósito de obtener un producto o
servicio de seguros; o información sobre el consumidor que el regulado
obtiene como resultado de una o varias transacciones de seguros efectuadas
entre un consumidor y dicho regulado; o información que el regulado recopila
sobre un consumidor, como resultado de haberle brindado un servicio o
suministrado un producto de seguros.
(i) "Información personal no-pública financiera" significa cualquier
información personal financiera de identidad, y cualquier listado, descripción
o agrupación (clasificación) de consumidores que se confeccione utilizando
información personal financiera de identidad que no está disponible al
público. Dicha información no incluye información sobre el estado de salud,
información disponible al público o cualquier lista, descripción o agrupación
(clasificación) de consumidores que se confeccione sin utilizar información
personal financiera de identidad que no está disponible al público.
A modo de ejemplo, la información personal no-pública financiera incluye
cualquier lista de nombres y direcciones de individuos que se confeccione
utilizando en su totalidad o en parte información personal financiera de
identidad que no está disponible al público, tal como números de cuenta.
(j) "Información personal pública" significa cualquier información personal
que el regulado tenga base razonable para creer que está disponible al público
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por conducto de las instrumentalidades del gobierno, tales como el Registro
de la Propiedad y otros registros federales, estatales y locales; o la que se haya
transmitido o esté disponible a través de los medios de difusión en masa, a
saber, guías telefónicas, programas de radio o televisión, periódicos o páginas
de Internet cuyo acceso no esté restringido; o aquella que a tenor con las
disposiciones de un estatuto federal, estatal o local sea divulgada al público
en general.
(k) "Información sobre el estado de salud" - significa cualquier información o
dato, excepto edad o género, ya sea oral, escrita o reproducida por cualquier
método, confeccionado por o proveniente de un proveedor de servicios de
salud, o del consumidor sobre: (1) la condición física, mental o de conducta
pasada, presente o futura de una persona natural; (2) el ofrecimiento de
servicios de salud a una persona natural; o (3) el pago por servicios de salud
brindados a una persona natural.
(1) "Ley Gramm-Leach-Bliley" significa la ley federal titulada "Gramm-Leach-
Bliley Financial Modernization Act of 1999", Ley Pública Núm. 106-102, 113
Stat. 1338 (1999), según enmendada.
(m) "Persona" significa una persona natural o jurídica.
(n) "Proveedor de servicios de salud" significa cualquier médico o profesional
de la salud, autorizado, certificado o acreditado para proveer cualquier
servicio de cuidado de salud autorizado por ley, o cualquier institución que
provea servicios de cuidado de salud.
(o) "Razonablemente comprensible" significa que el aviso en el que el regulado
notifica su política sobre confidencialidad y flujo de información:
(1) presenta la información en oraciones, párrafos y secciones
claras y concisas;
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(2) utiliza oraciones explicativas o de forma corta siempre que es
posible;
(3) utiliza palabras definitivas, concretas y fáciles de entender, y
el verbo activo, siempre que es posible;
(4) evita el uso de terminología altamente técnica o legal siempre
que es posible;
(5) evita explicaciones imprecisas que se presten a
interpretaciones variadas; y
(6) evita el uso de múltiples negativos en una misma oración.
(p) "Recopilar" significa obtener información que el regulado organiza o accesa
mediante el nombre de una persona natural, o por un número, símbolo o
cualquier otra característica de identidad asignada a la misma,
independientemente de cuál sea la fuente de la información allí contenida.
(q) "Regulado" significa cualquier asegurador, organización de servicios de
salud o asociación con fines no pecuniarios, debidamente autorizado por la
Oficina del Comisionado de Seguros, o cualquier persona, sociedad o
corporación que ostente una licencia o autorización debidamente emitida con
arreglo al Código.
Para fines del cumplimiento con las disposiciones de los Artículos 3 y 4 de
esta Regla, el término regulado no incluirá a aquellos tenedores de licencia que
son empleados, agentes o representantes de un regulado que cumple con las
referidas disposiciones, siempre que dicho tenedor de licencia no divulgue
información personal no-pública a persona alguna, excepto al regulado o a sus
afiliadas de la manera dispuesta en esta Regla.
Por otro lado se entenderá que un corredor o asegurador de líneas excedentes
ha cumplido con las disposiciones de los Artículos 3 y 4 de esta Regla, si el
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corredor o asegurador de líneas excedentes no divulga información personal
no-pública financiera sobre un consumidor o cliente a terceros no afiliados,
excepto por lo dispuesto en las Secciones 5 y 6 del Artículo 6 de esta Regla, y
entrega al consumidor o cliente una notificación que exprese lo siguiente:
"Notificación sobre Divulgación de Información Personal No-
Pública Financiera
Ni los intermediarios que tramitaron esta póliza de seguros, ni los
aseguradores que la suscribieron divulgarán la información personal nopública financiera del cliente o consumidor a terceros no afiliados, excepto
según le sea permitido por la Regla Núm. 75 del Reglamento del Código de
Seguros de Puerto Rico."
(r) "Servicios de salud" significa (1) cualquier atención médica, servicio,
procedimiento, examen o consulta preventiva, diagnóstica, terapéutica, de
rehabilitación, de mantenimiento o paliativa, relacionada con cualquier
condición física, mental o de conducta de una persona, o relacionada con
cualquier condición que afecte la estructura o el funcionamiento del cuerpo
humano, incluyendo el acopio de sangre, esperma, órganos o tejidos; (2)
recetar, despachar o proporcionarle a una persona medicamentos,
instrumentos biológicos o médicos, y efectos o equipo para el cuidado de la
salud.
(s) "Tercero no afiliado" significa cualquier persona natural o jurídica, excepto
un afiliado del regulado o una persona empleada conjuntamente por el
regulado y una corporación no afiliada del regulado ("joint employee").
Para fines de esta Regla se considerará tercero no afiliado a cualquier
compañía que esté afiliada al regulado o a sus afiliadas únicamente para
llevar a cabo las actividades descritas en las secciones 4(k) (4) (H) y 4(k) (I) del
Bank Holding Company Act [12 U.S.C. sec. 1843(k) (4) (H) e I] y sobre quien
el regulado ostenta el control o la titularidad.
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