Regl. 6538, art. 2

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6538, Art. 2

Los siguientes términos y frases tendrán el significado que se expresa a continuación: (a) "Afiliada" significa una corporación que controla a, es controlada por, o está bajo control común con otra corporación. (b) "Claro y conspicuo" significa que el aviso en el que se notifica la política sobre confidencialidad y flujo de información es razonablemente comprensible y esta diseñado para atraer 0 captar la atención de los clientes o consumidores hacia la naturaleza y el significado de la información allí provista, según se definen dichos términos en los incisos (o) y (g) de este Artículo. Cuando un regulado provea un aviso de su política sobre confidencialidad y flujo de información en una página de Internet se entenderá que el mismo es razonablemente comprensible y que está diseñado para atraer o captar la atención, si utiliza un texto o efectos visuales que capten la atención del cliente o consumidor y le motiven a examinar el contenido de la página. Además, el regulado deberá cerciorarse de que los demás elementos de la página de Internet, tales como el texto, gráficas o sonido, no distraigan la atención de dicho cliente o consumidor del contenido del aviso. El regulado también deberá: (1) ubicar el aviso en una página de Internet que los clientes o consumidores visiten con frecuencia, como podría ser una página en la cual se efectúan transacciones; o 4 (2) colocar un enlace en una página de acceso que los clientes o consumidores visiten con frecuencia, que los comunique directamente al aviso y que esté identificado de manera prominente. (c) "Cliente" significa un consumidor que ha establecido una relación de cliente con el regulado, según se define dicho término en el inciso (q) de este Artículo, es decir, una relación continua, en la cual el regulado provee un producto o servicio de seguros, principalmente para uso personal, familiar o del hogar. (d) "Código" significa el Código de Seguros de Puerto Rico, Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, 26 L.P.R.A. et seq. (e) "Comisionado" significa el Comisionado de Seguros de Puerto Rico. (f) "Consumidor" significa cualquier persona natural o su representante legal que solicite, obtenga o haya obtenido un producto o servicio de seguros de un regulado principalmente destinado para uso personal, familiar o del hogar, y sobre el cual el regulado tiene información personal no-pública. Se entenderá que para propósitos de las pólizas grupales, el término "consumidor" se limitará al tenedor o dueño de dicha póliza grupal. (g) "Diseñado para atraer o captar la atención" significa que el aviso que diseñe el regulado para notificar su política sobre confidencialidad y flujo de información tiene que: (1) utilizar un encabezamiento en un lenguaje simple que capte la atención del cliente o consumidor; (2) utilizar un tipo y tamaño de letra que sea fácil de leer; (3) proveer márgenes anchos y espacio amplio entre líneas; 5 (4) desplegar las palabras o conceptos claves en negrillas o itálicas; y (5) utilizar letras de un tamaño o estilo distintivo, si en el aviso en el cual el regulado notifica su política sobre confidencialidad y flujo de información se incluye información sobre otro particular. (h) "Información personal financiera de identidad" significa la información que el consumidor le suple al regulado con el propósito de obtener un producto o servicio de seguros; o información sobre el consumidor que el regulado obtiene como resultado de una o varias transacciones de seguros efectuadas entre un consumidor y dicho regulado; o información que el regulado recopila sobre un consumidor, como resultado de haberle brindado un servicio o suministrado un producto de seguros. (i) "Información personal no-pública financiera" significa cualquier información personal financiera de identidad, y cualquier listado, descripción o agrupación (clasificación) de consumidores que se confeccione utilizando información personal financiera de identidad que no está disponible al público. Dicha información no incluye información sobre el estado de salud, información disponible al público o cualquier lista, descripción o agrupación (clasificación) de consumidores que se confeccione sin utilizar información personal financiera de identidad que no está disponible al público. A modo de ejemplo, la información personal no-pública financiera incluye cualquier lista de nombres y direcciones de individuos que se confeccione utilizando en su totalidad o en parte información personal financiera de identidad que no está disponible al público, tal como números de cuenta. (j) "Información personal pública" significa cualquier información personal que el regulado tenga base razonable para creer que está disponible al público 6 por conducto de las instrumentalidades del gobierno, tales como el Registro de la Propiedad y otros registros federales, estatales y locales; o la que se haya transmitido o esté disponible a través de los medios de difusión en masa, a saber, guías telefónicas, programas de radio o televisión, periódicos o páginas de Internet cuyo acceso no esté restringido; o aquella que a tenor con las disposiciones de un estatuto federal, estatal o local sea divulgada al público en general. (k) "Información sobre el estado de salud" - significa cualquier información o dato, excepto edad o género, ya sea oral, escrita o reproducida por cualquier método, confeccionado por o proveniente de un proveedor de servicios de salud, o del consumidor sobre: (1) la condición física, mental o de conducta pasada, presente o futura de una persona natural; (2) el ofrecimiento de servicios de salud a una persona natural; o (3) el pago por servicios de salud brindados a una persona natural. (1) "Ley Gramm-Leach-Bliley" significa la ley federal titulada "Gramm-Leach- Bliley Financial Modernization Act of 1999", Ley Pública Núm. 106-102, 113 Stat. 1338 (1999), según enmendada. (m) "Persona" significa una persona natural o jurídica. (n) "Proveedor de servicios de salud" significa cualquier médico o profesional de la salud, autorizado, certificado o acreditado para proveer cualquier servicio de cuidado de salud autorizado por ley, o cualquier institución que provea servicios de cuidado de salud. (o) "Razonablemente comprensible" significa que el aviso en el que el regulado notifica su política sobre confidencialidad y flujo de información: (1) presenta la información en oraciones, párrafos y secciones claras y concisas; 7 (2) utiliza oraciones explicativas o de forma corta siempre que es posible; (3) utiliza palabras definitivas, concretas y fáciles de entender, y el verbo activo, siempre que es posible; (4) evita el uso de terminología altamente técnica o legal siempre que es posible; (5) evita explicaciones imprecisas que se presten a interpretaciones variadas; y (6) evita el uso de múltiples negativos en una misma oración. (p) "Recopilar" significa obtener información que el regulado organiza o accesa mediante el nombre de una persona natural, o por un número, símbolo o cualquier otra característica de identidad asignada a la misma, independientemente de cuál sea la fuente de la información allí contenida. (q) "Regulado" significa cualquier asegurador, organización de servicios de salud o asociación con fines no pecuniarios, debidamente autorizado por la Oficina del Comisionado de Seguros, o cualquier persona, sociedad o corporación que ostente una licencia o autorización debidamente emitida con arreglo al Código. Para fines del cumplimiento con las disposiciones de los Artículos 3 y 4 de esta Regla, el término regulado no incluirá a aquellos tenedores de licencia que son empleados, agentes o representantes de un regulado que cumple con las referidas disposiciones, siempre que dicho tenedor de licencia no divulgue información personal no-pública a persona alguna, excepto al regulado o a sus afiliadas de la manera dispuesta en esta Regla. Por otro lado se entenderá que un corredor o asegurador de líneas excedentes ha cumplido con las disposiciones de los Artículos 3 y 4 de esta Regla, si el 8 corredor o asegurador de líneas excedentes no divulga información personal no-pública financiera sobre un consumidor o cliente a terceros no afiliados, excepto por lo dispuesto en las Secciones 5 y 6 del Artículo 6 de esta Regla, y entrega al consumidor o cliente una notificación que exprese lo siguiente: "Notificación sobre Divulgación de Información Personal No- Pública Financiera Ni los intermediarios que tramitaron esta póliza de seguros, ni los aseguradores que la suscribieron divulgarán la información personal nopública financiera del cliente o consumidor a terceros no afiliados, excepto según le sea permitido por la Regla Núm. 75 del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico." (r) "Servicios de salud" significa (1) cualquier atención médica, servicio, procedimiento, examen o consulta preventiva, diagnóstica, terapéutica, de rehabilitación, de mantenimiento o paliativa, relacionada con cualquier condición física, mental o de conducta de una persona, o relacionada con cualquier condición que afecte la estructura o el funcionamiento del cuerpo humano, incluyendo el acopio de sangre, esperma, órganos o tejidos; (2) recetar, despachar o proporcionarle a una persona medicamentos, instrumentos biológicos o médicos, y efectos o equipo para el cuidado de la salud. (s) "Tercero no afiliado" significa cualquier persona natural o jurídica, excepto un afiliado del regulado o una persona empleada conjuntamente por el regulado y una corporación no afiliada del regulado ("joint employee"). Para fines de esta Regla se considerará tercero no afiliado a cualquier compañía que esté afiliada al regulado o a sus afiliadas únicamente para llevar a cabo las actividades descritas en las secciones 4(k) (4) (H) y 4(k) (I) del Bank Holding Company Act [12 U.S.C. sec. 1843(k) (4) (H) e I] y sobre quien el regulado ostenta el control o la titularidad. 9
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