Regl. 6538, art. 2.04
0, 25.030, 25.060,
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Cite as Reglamento Núm. 6538, Art. 2.04
25.070 y 25.090 Código de Seguros
de Puerto Rico
9. Regla que se adopta
:
Regla Núm. 75 del Reglamento del
Código de Seguros de Puerto Rico
Certifico que el procedimiento de reglamentación seguido en este caso se llevó a cabo a
tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, y
del ArtÃculo 2.040 del Código de Seguros de Puerto Rico, y que se revisó debidamente la Regla a
que hace referencia este Volante Supletorio y no contiene errores sustantivos, tipográficos o
clericales.
FermÃn M. Contreras Gómez
Comisionado de Seguros
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
San Juan, Puerto Rico
REGLA NÚM. 75
NORMAS PARA REGULAR LA CONFIDENCIALIDAD
Y FLUJO DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Y SOBRE EL ESTADO DE SALUD DEL CONSUMIDOR