Regl. 6538, art. 3-3

AVISO ANUAL

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Cite as Reglamento Núm. 6538, Art. 3-3

1. Todo regulado tendrá que proveer anualmente a sus clientes un aviso, claro y conspicuo, en el que notifique específicamente cuáles son sus políticas y prácticas respecto a la confidencialidad y flujo de información personal no-pública financiera, mientras dure la relación de cliente. El término "anualmente" significa que el aviso se notificará al menos una (1) vez dentro de un período de doce (12) meses consecutivos, durante los cuales subsista la relación de cliente con el regulado. El regulado podrá definir dicho período de doce (12) meses, pero tendrá que aplicarlo al cliente de forma consistente. 2. El regulado no tendrá que proveer un aviso anual a un cliente previo con el cual ya no tiene una relación de cliente. El término "cliente previo" significa cualquier persona con la cual el regulado tuvo una relación de cliente, pero en el presente dicha relación no existe. 11
Regl. 6538, art. 3-3: AVISO ANUAL | Justis AI