Regl. 6538, art. 3-3
AVISO ANUAL
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Cite as Reglamento Núm. 6538, Art. 3-3
1.
Todo regulado tendrá que proveer anualmente a sus clientes un aviso,
claro y conspicuo, en el que notifique especÃficamente cuáles son sus polÃticas y
prácticas respecto a la confidencialidad y flujo de información personal no-pública
financiera, mientras dure la relación de cliente. El término "anualmente" significa que
el aviso se notificará al menos una (1) vez dentro de un perÃodo de doce (12) meses
consecutivos, durante los cuales subsista la relación de cliente con el regulado. El
regulado podrá definir dicho perÃodo de doce (12) meses, pero tendrá que aplicarlo al
cliente de forma consistente.
2.
El regulado no tendrá que proveer un aviso anual a un cliente previo con
el cual ya no tiene una relación de cliente. El término "cliente previo" significa
cualquier persona con la cual el regulado tuvo una relación de cliente, pero en el
presente dicha relación no existe.
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